El gobierno provincial sancionó una ley en la cual considera una "práctica abusiva" y contraria al "trato digno" la espera mayor a treinta 30 minutos en la atención al público dentro del ámbito de Santa Fe.
La norma, publicada en el Boletín Oficial, regirá en entidades bancarias, financieras, mutuales de ayuda económica, empresas prestadoras de servicios públicos, compañías de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o internet, entre otros.
La ley establece que cada usuario o consumidor que permanezca más de media hora para ser atendido podrá denunciar la infracción en un libro de quejas que deberá ser habilitado por la autoridad de aplicación.
Dicho libro estará "ubicado en lugares visibles, contando con señalización adecuada para su libre utilización".
También podrán recurrir a formular reclamo ante la autoridad de aplicación provincial o ante las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas.
Se trata de una ley aprobada por la Legislatura y partió de dos proyectos. Uno proveniente del Senado, a través de Lisandro Enrico (que se limitaba solo a las entidades bancarias y financieras) y otro del diputado Luis Rubeo, iniciativa que finalmente se terminó aprobando y ampliaba el abanico de espacios alcanzados por la ley.
Ahora, el gobierno provincial deberá reglamentar en un plazo no mayor de noventa días.
A fin de garantizar el cumplimiento, las entidades alcanzadas deberán exhibir, con carácter obligatorio y a la vista del público, carteles indicativos donde se informe lo siguiente: "Señor usuario o consumidor, usted tiene derecho a saber que: su tiempo de espera en las cajas de atención al público no debe superar los treinta (30) minutos. No debe esperar en el exterior a la intemperie, en condiciones de incomodidad para poder ser atendido. Se le informe la cantidad de personas en espera existentes y el tiempo estimado de demora en su atención. Así también, cuenta con la existencia del Libro de Quejas para efectuar los reclamos pertinentes".
La norma establece que los carteles deberán especificar los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas y obligaciones descriptas anteriormente.
La nueva ley señala que verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido "serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 47 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240". Independiente o conjuntamente, se le podrán aplicar las siguientes:
Apercibimiento
Multa de 500 pesos a 500 mil, hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción.
* Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción
* Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta treinta (30) días;
* Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado
* La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Fuente: diario La Capital