El Gobierno prorrogó hoy el dólar soja, pero lo hizo con cambios y abrió la posibilidad de sumar más productos al régimen especial. Irá hasta el 25 de octubre.
El programa que terminó el viernes último generó la comercialización de 4,5 millones de toneladas de la oleaginosa y en valor representó US$1700 millones.
El 5 de septiembre pasado, con el decreto 443 se restableció el dólar soja, aunque esa vez, a diferencia de anteriores oportunidades, ya no con un tipo de cambio fijo para la exportación, sino con un mix: 75% de liquidación al tipo de cambio oficial y el 25% restante “de libre disponibilidad”, según el término que se usó en ese momento.
Ahora, el decreto 492, vuelve sobre el 75%, pero del 25% restante dice que el exportador deberá “concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local”. Se sacó así la referencia a la “libre disponibilidad”.
En el artículo 4, el nuevo decreto señala que “la fecha de liquidación de las divisas y el pago de la suma en concepto de adelanto de los derechos de exportación deberán efectuarse en un plazo que no podrá superar el 20 de octubre de 2023, inclusive”.
Esto representa un cambio con respecto al decreto 443 de septiembre último, ya que en ese momento se hablaba sobre el pago de las retenciones de “una suma en concepto de adelanto” y luego se incorporaba la figura de un certificado de crédito fiscal. En rigor, ese decreto señalaba: “Respecto de los derechos de exportación, deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) de conformidad con lo indicado en el artículo 4º de este decreto”. Y se agregaba: “Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente programa”.
En tanto, el decreto 492 de este lunes tiene con otra novedad: además de la prórroga del programa para la soja, abre explícitamente la puerta para que el Ministerio de Economía incorpore a otros productos que, aunque no lo aclara, podrían ser tanto mercaderías agrícolas como no agrícolas.
En efecto, esto menciona el artículo 5: “Amplíase, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576/22, restablecido en último término por el Decreto Nº 443/23 y prorrogado por el artículo 1º de la presente medida, para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que, a estos efectos, determine el Ministerio de Economía a través de la Secretaría con competencia en la materia, que no estén incluidas en el artículo 1º del citado Decreto Nº 443/23″.
Antes de este artículo de ampliación, ya en los considerandos se precisaba: “se considera pertinente, por un lado, prorrogar la vigencia del referido Programa, en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el Decreto Nº 576/22 y, por el otro, ampliar su aplicación al resto de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) con las adecuaciones que la presente medida efectúa”.
Luego de que con el dólar soja vencido el viernes pasado se comercializaran unos 4,5 millones de toneladas y llegaron US$1700 millones, se estima quedan por vender casi 4 millones de toneladas. La expectativa del Gobierno sería sumar alrededor de US$1000 millones, publica el diario La Nación.