Argentina volverá a acudir a las urnas el próximo domingo 19 de noviembre para elegir al candidato que asumirá la presidencia del país para el periodo 2023-2027.
Sergio Massa, de Unión por la Patria, y Javier Milei, de La Libertad Avanza, competirán en el balotaje luego de haber obtenido el primer y segundo lugar en las elecciones generales del 22 de octubre.
1) Todos los ciudadanos tenemos el derecho y la obligación de participar en la vida política del país a través del voto.
2) Todos los argentinos somos iguales ante la ley.
3) Todos los argentinos mayores de 18 años y menores de 70 años están convocados a votar.
El voto es:
• Universal: no distingue género, raza, religión, etc.
• Igual: todos los sectores tienen el mismo valor.
• Secreto: nadie está obligado a revelar su decisión.
• Libre: nadie podrá ser forzado a votar por un candidato determinado.
• Obligatorio: como elector registrado, se está obligado a votar. Si no lo hiciere y no pudiese justificarlo, es pasible de multa. Hay plazo hasta el 21 de diciembre para justificar la inasistencia.
¿Qué documentos son válidos para votar?
Se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Si se concurre a votar con un documento anterior al que consta en el padrón no podrá votar.
El DNI en el celular no es válido para votar. Tampoco se puede votar con una constancia de DNI en trámite.
¿En qué casos se está exceptuado de asistir a votar?
Si el día de los comicios el ciudadano se encuentre a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde vota y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Si se está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
Si se es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
Si se es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
¿No haber votado en las primarias y en la primera vuelta impide votar ahora?
Todo ciudadano que figure en el padrón tiene derecho a votar. No obstante, deberá justificar las ausencias.
¿Qué pasa si no se concurre a votar?
Si se tiene entre 18 y 70 años y no se asiste a votar el día de la elección, para no formar parte del Registro de Infractores, se debe justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones.
Si no se justifica, corresponde una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La justificación puede realizarse ingresando a www.infractores.padron.gov.ar.
¿Cómo saber dónde voto?
La consulta puede realizarse por internet, ingresando a este link. También puede hacerse de forma telefónica llamando a la línea gratuita 0800-999-7237, ingresando a la aplicación Mi Argentina o a través del Asistente Virtual de Servicios.
¿Qué es el voto joven?
La Ley de Ciudadanía Argentina N° 26.774, conocida como ley de Voto Joven, se sancionó el 31 de octubre de 2012 y establece el derecho de las personas jóvenes de 16 y 17 años, nativas o por opción y no nativas o naturalizadas argentinas, a participar en elecciones, ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes.
¿Qué se elige?
Presidente y vicepresidente, el resto de los cargos ya fueron elegidos en la primera vuelta del 22 de octubre pasado.
¿Quiénes son los candidatos?
Sergio Massa - Agustín Rossi
Javier Milei - Victoria Villarruel
¿Dónde encontrar las propuestas de ambas fórmulas?
Unión por la Patria: clic aquí.
La Libertad Avanza: clic aquí.
¿Cómo llegaron al balotaje?
Las fórmulas Massa-Rossi y Milei-Villarruel resultaron primera y segunda, respectivamente, en la primera vuelta electoral, el 22 de octubre de 2023.
Hay segunda vuelta porque ningún candidato presidencial logró el 45 por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, o el 40 por ciento de los votos válidos con una diferencia de al menos 10 puntos del segundo.
¿Cómo surge el ganador?
El balotaje, o segunda vuelta, se define a simple pluralidad de sufragios válidamente emitidos, es decir que el obtiene tan solo un voto más que el otro resulta ungido presidente.
Dice la Constitución, en su capítulo segundo:
De la forma y tiempo de la elección del Presidente y vicepresidente de la Nación:
Artículo 94.- El Presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del Presidente en ejercicio.
Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.
Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más de cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.
Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.
¿Qué son los votos afirmativos válidamente emitidos?
Desde su reforma en 1994, la Constitución Nacional determina que los votos se deben contar sobre los que son afirmativos, es decir, los que eligen a una boleta de candidatos.
Por eso, en las elecciones generales sólo se cuentan los afirmativos y se excluyen los votos en blancos.
¿Cómo fueron los resultados electorales en las primarias y en la primera vuelta?
¿Qué se consideran delitos electorales?
Los delitos electorales se encuentran tipificados en el capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el cual establece penas de:
Prisión de 1 a 3 años a aquellas personas que:
• Impidieren ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia o intimidación.
• Fuercen a una electora o elector a votar de manera determinada.
• Priven de la libertad a una electora o elector para imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante las horas señaladas para la elección.
• Suplanten a una electora o elector, o voten más de una vez en la misma elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho.
• Sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
• Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten** boletas de sufragio desde el momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la terminación del escrutinio.
• Sustraigan, destruyan, sustituyan, adulteren u oculten -antes de la emisión del voto- boletas del cuarto oscuro.
• Falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, adulteren u oculten una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible o defectuoso el escrutinio de una elección.
• Adulteren el resultado del escrutinio.
Prisión de 2 meses a 2 años:
• A quien con engaños indujere a votar de determinada forma o abstenerse de hacerlo.
Prisión de 3 meses a 3 años:
• A quienes utilicen medios tendientes a violar el secreto del voto.
Prisión de 1 mes a 18 meses:
• A los electores que revelen su voto al momento de emitir.
Prisión de 6 meses a 3 años:
• A los electores que falsifiquen un padrón electoral y a quienes que a sabiendas lo utilicen en actos electorales, así como también a quienes retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o denunciare domicilio falso.
Prisión de 6 meses a 2 años:
A quien obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral.
Privación de los derechos políticos:
Por el término de 1 a 10 años, como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en el Código Electoral Nacional.
¿Qué cosas están prohibidas el día de la elección?
El Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la elección y hasta tres horas después de finalizado los comicios las siguientes acciones:
• Reuniones de electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
• Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
• Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
• Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
• A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
• Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado.
• Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
¿Se permiten los espectáculos el día de la elección?
No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales, deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral, están prohibidas durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizado.
¿Se puede comprar y vender bebidas alcohólicas el día de la elección?
Está prohibida la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20 horas del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral.
Los negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerrados. A quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de prisión de entre quince días y seis meses.
¿Se pueden publicar encuestas el día de la elección?
No. Desde las 8 horas del viernes anterior a la elección y hasta el cierre de los comicios está prohibido publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. También se encuentra vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre. A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderá multa económica.
¿Se puede ir a votar con alguna identificación partidaria?
No. El día de la elección ninguna persona podrá hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos doce horas antes y tres después de los comicios. La violación de esta prohibición corresponde la aplicación de una multa.
¿Puede la policía detener a un ciudadano para averiguar antecedentes durante la elección?
No, desde 24 horas antes de la elección, ninguna persona puede ser detenida, salvo en caso de flagrante delito o en casi de existir una orden de un juez. Si se consideras afectada la inmunidad, libertad o seguridad o se está siendo privado/a del derecho al voto, se puede solicitar un amparo, denunciando el hecho ante el juez electoral, el juez más cercano y/o cualquier funcionario nacional o provincial; pueden estar obligados a adoptar medidas urgentes para que cese el impedimento.