Tal como se esperaba, en la mañana de hoy viernes 29 de diciembre se dio a conocer el fallo del Tribunal de Disciplina de AFA en el Boletín 6409 respecto al reclamo por Colón tras el descenso consumado en el partido desempate contra Gimnasia de La Plata el pasado 1 de diciembre en la Ciudad de Rosario.
En el Boletín que consta de cinco páginas se enumeran las consideraciones por las cuales los integrantes del Tribunal rechazan la protesta efctuada por Colón y se pueden mencionar algunas tales como:
“que de la presentación realizada bajo el término de protesta, se desprende que la misma no implica una protesta del partido en sí misma, toda vez que los agravios presentados se refieren de modo directo a las modificaciones reglamentarias que se han aprobado en Asamblea Extraordinaria celebrada el 22 de junio del año 2023.-”
En efecto, el propio presentante funda su planteo en que “… por Asamblea de AFA la modificación del art. 90 del Estatuto y por ende de los descensos de categoría, eliminando uno de los descensos. Esto se produjo con la temporada ya en curso”.
En tales condiciones, resulta claro que el argumento del protestante no se trata de una “Protesta de Partido”, la cual en competición y en el orden de la justicia deportiva se comprende como aquellas que tienen por objeto las siguientes cuestiones: la participación en un partido de un jugador no elegible por no cumplir con las condiciones reglamentarias; un terreno de juego impracticable; algunas normativas internaciones también establecen un error manifiesto del árbitro (identidad del jugador), circunstancias que por ser ajenas a la propia impugnación no serán materia de tratamiento.”
Tampoco puede prosperar el argumento del protestante de que el Club Atlético Talleres no estuvo presente, siendo miembro del Comité Ejecutivo. En esta línea, desde la reforma estatutaria introducida en el año 2017 y sus modificaciones al Comité Ejecutivo lo integran cuatro representantes de primera división que ocupan las vicepresidencias, siete representantes como vocales titulares, y cuatro vocales suplentes, un total de quince miembros, y en la Asamblea están
representados por un total de veintidós miembros. Sin embargo, el citado club no lo compone.-
Como bien expresa el Club Gimnasia y Esgrima, en su presentación “En su caso, a partir de su participación en el evento deportivo y la obtención de un resultado desfavorable resulta inadmisible que ocurra ahora contra sus propios actos”.-
En efecto, la teoría de los actos propios, como bien señala el Dr. Borda, constituye una regla derivada del principio general de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita pero objetivamente contradictoria con respecto al propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto.
En mérito entonces de las consideraciones hasta aquí vertidas, teniendo en cuenta que el Club Colón estaba presente en la Asamblea y votó a favor de la modificación, pero luego se ha presentado a disputar el partido que “protesta”, estima este Tribunal que corresponde declarar inadmisible la protesta formulada bajo el art. 13 del R.D.-
Por ello, se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN: Se rechaza la protesta articulada por el Club Colón de Santa Fe. Arts. 32 y 33 del R.D.-