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Habrá restricción de circulación de camiones por el fin de semana largo

La circulación de camiones de más de 3.500 kilos quedará restringida en prevención de siniestros viales durante el feriado largo de Semana Santa y Día del Veterano de Malvinas, informó este martes la agencia nacional de Seguridad Vial.
MARTES 27 DE MARZO DE 2018

Debido al gran flujo de tránsito que se espera para los próximos cinco días -desde el miércoles hasta la medianoche del lunes 2 de abril- los camiones de más de 3.500 kilos no podrán circular en las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

La medida dispuesta por el ministerio de Transporte de la Nación para el tránsito pesado abarca las autopistas Riccheri, Ezeiza-Cañuelas, Del Oeste, La Plata-Buenos Aires y Del Sol. Además, algunos tramos de las rutas nacionales 7, 9, 12 y 14.

Durante el fin de semana largo, los organismos de vialidad y transporte, junto a Gendarmería Nacional y los gobiernos provinciales, intensificarán los controles para garantizar la seguridad de los automovilistas y facilitar el desplazamiento de vehículos particulares.

Las restricciones que afectarán a las Rutas Nacionales en ambas manos que atraviesan el territorio santafesino serán:

RN 11 Desde ROSARIO hasta la ciudad de CLORINDA, Provincia de FORMOSA.

RN 19 Desde la ciudad de SANTA FE, hasta la CORDOBA capital.

RN 33 Desde ROSARIO hasta la ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

RN 174 Desde  ROSARIO hasta la ciudad de VICTORIA, Provincia de ENTRE RÍOS.

Excepciones de la restricción:

Se exceptúa de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan:

  • Transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
  • Transporte de animales vivos;
  • Transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
  • Transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
  • Atención de emergencias;
  • Asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
  • Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
  • Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
  • Transporte de medicinas;
  • Transporte a depósito final de residuos sólidos urbanos;
  • Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.




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