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Revocaron el procesamiento a exdirectivos de Aguas por contaminación en el río Paraná

Se les había endilgado una presunta responsabilidad en el vertido de líquidos contaminantes sin tratar en el río Paraná

— La Capital

JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2024

La Cámara Federal de Rosario revocó el procesamiento de exdirectivos de la empresa Aguas Santafesinas S.A (Assa) en el marco de una causa que investigaba el vertido de líquidos sin tratar en el río Paraná.

En el marco de una resolución de 21 carillas, la sala A de la Cámara Federal, integrada por los jueces Silvina Andalaf Casiello y Aníbal Pineda, dejaron sin efecto el procesamiento que en mayo de este año había dispuesto el juez federal Carlos Vera Barros, cuando procesó a cinco extitulares de Assa que habían sido denunciados en 2021 por una organización ambiental que se dedica a analizar las aguas de la cuenca del Paraná para medir sus niveles de contaminación.

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A raíz de eso, la Justicia había puesto la lupa en los afluentes de la cuenta del Paraná y los desechos vertidos al río por parte de la empresa, sospechados de contaminar “de un modo peligroso para la salud, el suelo y el agua del cauce del río Paraná volcando efluentes cloacales e industriales sin previo tratamiento en "un volumen aproximado de 350.000.000 de litros diarios desde la Planta de Recepción Emisario Sur”, según lo expuesto en el documento oficial firmado en 2021 por el juez Vera Barros.

Entre otros aspectos, los jueces que ahora revocaron ese procesamiento señalaron que "los efluentes cloacales, cuya descarga se analiza en la presente causa, no pueden ser considerados residuos. Apelando nuevamente a la definición dada por la Real Academia Española residuo es “ aquello que resulta de la descomposición o destrucción de algo; el material que queda como inservible después de haber realizado un trabajo u operación”. Estimo que, en base a ello, podría definírselo como el derivado de algún proceso productivo", se señala en el fallo.

No obstante, indicaron que a pesar de la solución que la resolución "no es óbice para la realización o prosecución de otro tipo de procesos que puedan prevenir daños ambientales, prever sanciones económicas o administrativas, o recomponer el ambiente si éste hubiera sido afectado de manera nociva, entre otras".

La medida judicial benefició a los exdirectivos de Assa Hugo Morzán, Marisa Gallina, Alfredo Menna, Darío Corsalini y Gustavo Actis.

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