— Mariano Colombo
Según las estimaciones de la ONU, para el año 2050, al menos una de cada cuatro personas vivirá en un país donde la falta de agua será un problema crónico. El organismo había lanzado en el año 2018 el “Decenio Internacional para la Acción – Agua para el Desarrollo Sostenible”. El programa cuyo plazo fue corriendo hasta ahora sin resultados alentadores, se había fijado como objetivos transformar los distintos ámbitos de la gestión del agua, alinear los programas existentes con los objetivos de desarrollo de la organización y generar voluntad política para una mayor cooperación internacional. También en 2018, y tras una larga espera, se completaron las ratificaciones del “Acuerdo de San Juan” firmado ocho años antes por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, para el cuidado del Sistema Acuífero Guaraní (SAG).
Reserva estratégica
Un acuífero es una formación geológica que contiene agua y permite que la misma circule en su interior en condiciones naturales, por lo que puede ser explotado en cantidades significativas. El de tipo confinado, es el acuífero limitado en su parte inferior por una capa impermeable o semipermeable, y superiormente por una capa impermeable o de muy baja permeabilidad. El SAG, que entra en el grupo de los confinados, es reconocido como uno de los reservorios de agua dulce más importantes del mundo, con una cantidad de entre 40.000 y 50.000 kilómetros cúbicos.
Las profundidades que se deben alcanzar para acceder al acuífero varían mucho según la región, entre los 50 y los 1.800 metros y no todas sus partes contienen agua directamente apta para el consumo humano. En Brasil, particularmente en el estado de San Pablo, el SAG se explota principalmente para satisfacer la demanda de agua potable y para abastecer a la industria. En Paraguay, el uso predominante está destinado al suministro a villas rurales del este del país. En Uruguay y Argentina (especialmente en la provincia de Entre Ríos) se lo explota en emprendimientos de balneoterapia y recreación, más conocidos como aguas termales.
La recarga del acuífero se produce principalmente en áreas de Brasil y Paraguay, donde afloran las areniscas y también a través del basalto fracturado que está a nivel de superficie. Cuando llueve, el agua penetra hasta el subsuelo profundo. En las vastas áreas de recarga, hay tanto asentamientos urbanos como explotaciones rurales. Por eso el SAG queda expuesto al riesgo de la falta de controles sobre actividades industriales y agrícolas.
Antecedentes normativos
La revisión de documentos orientados a proteger los recursos hídricos lleva al año 1966 cuando mediante las “Reglas de Helsinki” se marcó el comienzo de un proceso de producción de normas y recomendaciones que luego se fue enriqueciendo. La conferencia desarrollada en la capital finlandesa concluyó con el reconocimiento de un grupo de naciones sobre la necesidad de un uso “equitativo y razonable” del agua dulce.
Tres años más tarde, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Tratado de la Cuenca del Plata. Con dicho acuerdo, los países firmantes se comprometieron entre otros puntos, a efectuar un desarrollo progresivo y una codificación de las normas del Derecho Internacional que rigen la utilización de los recursos hídricos compartidos.
En 1992, se llevó a cabo en Río de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medioambiente y el Desarrollo y la declaración resultante expresó que “los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas y tienen a la vez la responsabilidad de no causar daños al medioambiente de otros Estados”.
Durante el mes de octubre del año 2004, representantes de los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron la Carta de Foz do Iguaçu sobre el SAG. En ella se declara que su uso debe hacerse “teniendo como principio la soberanía territorial de cada país sobre sus recursos naturales y la necesidad de adoptar políticas de protección ambiental con enfoque central en el Acuífero Guaraní, incluyendo todos los aspectos más críticos de su conservación, principalmente en las áreas de recarga”.
Más tarde, en 2008, la OEA publicó las conclusiones del denominado Proyecto de Investigación para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní. Entre sus objetivos, el trabajo mencionaba el de “desarrollar una propuesta para un marco de manejo coordinado para reducir amenazas cualitativas y cuantitativas”.
San Juan 2010 y después
Tras los antecedentes señalados, en el año 2010 los cuatro países del SAG firmaron el Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní, en cuyo preámbulo puede observarse la influencia de Cartas, Declaraciones y Resoluciones citadas párrafos arriba.
Entre las disposiciones a subrayar, pueden mencionarse el establecimiento de programas de cooperación y la creación de una comisión para el cumplimiento de los principios contenidos en el tratado y resolución de controversias.
Tras su impulso, el texto firmado por los cuatro países tuvo que esperar casi ocho años para completar las ratificaciones. Uruguay fue el primero en dar el visto bueno y luego le siguieron Argentina y Brasil. En Paraguay, no fue hasta septiembre de 2017 cuando el Senado aprobó y giró a Diputados el proyecto de ratificación, sancionado finalmente por ese cuerpo legislativo en marzo de 2018.
Ese mismo año, surgieron dos denuncias que podrían haber activado el tratado. Por un lado, Uruguay denunció que la parte brasileña evaluaba concesionar la exploración y explotación del SAG. Por otra parte, un conjunto de organizaciones ambientalistas exigió informes integrales sobre perforaciones de exploración realizadas en Uruguay por parte de una empresa petrolera. Sin embargo, ninguno de los casos derivó en el establecimiento del procedimiento arbitral contemplado en el artículo 19 del tratado.
La cooperación internacional como instrumento para el cuidado del SAG
Hacia fines de 2024, la ciudad de Montevideo fue sede de la Reunión del Comité de Capacitación, Participación y Difusión del Proyecto de Porte Medio “Implementación del Programa de Acción del SAG”. El encuentro revivió el interés por el cuidado del recurso estratégico mediante la cooperación internacional.
Entre las conclusiones de la convocatoria, pueden mencionarse la instrumentación de nuevos mecanismos institucionales tales como la implementación de redes de monitoreo y de programas pensados para una comunicación fluida entre los cuatro países que comparten el acuífero.
A futuro, y frente a la creciente necesidad mundial de acceso al agua dulce, la progresión del ordenamiento jurídico atinente al SAG, dependerá en buena medida del nivel de colaboración que sostengan las partes firmantes del acuerdo del año 2010. En perspectiva, también viene bien considerar que el conocimiento hidrogeológico es dinámico y va incorporando elementos que renuevan la contribución del Derecho Internacional Público desde su competencia para ajustar, corregir o producir las normas necesarias para garantizar el uso sustentable del acuífero transfronterizo sudamericano.