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La Corte santafesina declaró constitucional el control disciplinario de fiscales por parte de la Legislatura

En una sentencia dividida, de cuatro votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal santafesino convalidó la constitucionalidad de la ley 13.807, sancionada por la Legislatura el 8 de noviembre de 2018.
JUEVES 01 DE JULIO DE 2021

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la constitucionalidad de la ley que transfirió el régimen disciplinario de los fiscales en casos de "faltas graves", desde el Ministerio Público de la Acusación (MPA) a la Legislatura provincial, informaron fuentes judiciales.


En una sentencia dividida, de cuatro votos a favor y dos en contra, el máximo tribunal santafesino convalidó la constitucionalidad de la ley 13.807, sancionada por la Legislatura el 8 de noviembre de 2018.

De esta manera, la Corte revocó por mayoría la declaración de inconstitucionalidad de la norma, resuelta por la Cámara Laboral de Rosario el 24 en septiembre del año pasado, agregaron las fuentes.

La ley había sido cuestionada por el fiscal de la Unidad de Homicidios de Rosario, Adrián Spelta, ante un proceso disciplinario que enfrenta en la Legislatura.

El fiscal presentó un recurso de amparo en un tribunal laboral de primera instancia en el que cuestionó la "arbitraria e inconstitucional injerencia del Poder Legislativo sobre las facultades disciplinarias del Ministerio Público de la Acusación".

En 2017, mientras cuatro senadores provinciales eran investigados por fiscales del MPA por presuntos delitos de corrupción, la Legislatura modificó el régimen disciplinario de los fiscales que, hasta entonces, estaba en manos de la Auditoría General de Gestión (AGG) del organismo.

Esa ley confería el poder sancionatorio a la comisión de Acuerdo del parlamento provincial y, al ser impugnada por inconstitucional por tribunales locales, fue modificada en noviembre de 2018 por la actual norma, e impugnada también por el fiscal Spelta.

Los cuestionamientos apuntaban a la injerencia del Poder Legislativo sobre la autonomía del MPA, lo que provocaría "un serio desequilibrio entre los poderes del Estado".

La sala II de la Cámara Laboral de Rosario, en su fallo que declaró la inconstitucionalidad de la ley, señaló que mediante el nuevo régimen sancionatorio los fiscales quedaban expuestos a un proceso que era "más político que jurídico" y que la comisión de Acuerdo operaba, en los hechos, como acusadora, investigadora y jueza de la conducta de los fiscales.

Además, indicaba que los legisladores "pueden utilizar el inmenso poder que esta ley les otorga para disciplinar a los díscolos y a quienes decidan llevar adelante una investigación que pueda resultar comprometedora para su actuación".

Sin embargo, la Corte revocó esa resolución y consideró que el régimen disciplinario de los fiscales, en manos del Poder Legislativo para el caso de faltas graves y mal desempeño, no contraría el texto constitucional provincial.

Entre otros argumentos, los votos que declararon la constitucionalidad de la norma dijeron que el régimen disciplinario de los fiscales está en línea con una acordada anterior de la Corte (33/2010), en la que el máximo tribunal "limitó su competencia" en esa materia.

También argumentan los votos que el control disciplinario legislativo no lesiona las garantías del debido proceso, ni agravia la autonomía del MPA, que conserva el poder sancionatorio en el caso faltas leves.

Sostiene además que la naturaleza política del órgano que se arrogó la facultad sancionatoria forma parte de los variados sistemas de control que existen en países de la región.

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