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Habló por LT9 el abogado que logró frenar la fórmula que rebaja el aumento salarial a jubilados

El abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social Facundo Fernández Pastor habló en La Pulpo sobre el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucional el Artículo 2 de la Ley de Reforma Previsional y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, lo que llevaría el aumento de los jubilados de 5,71% al 14,5%. El letrado fue quien presentó el recurso de amparo que derivó en la sentencia judicial conocida este martes.
MIÉRCOLES 06 DE JUNIO DE 2018

El abogado especialista en Derecho de la Seguridad Social Facundo Fernández Pastor habló en La Pulpo sobre el fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inconstitucional el Artículo 2 de la Ley de Reforma Previsional y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, lo que llevaría el aumento de los jubilados de 5,71% al 14,5%.

"La declaración de inconstitucionalidad del Artículo 2 de la llamada Ley de Reforma Previsional, lo que hace es establecer, para que se entienda, que la ley no se puede aplicar de la forma retroactiva, debió liquidarse en marzo como disponía la ley anterior: tomando en cuenta los meses de julio a diciembre y no de enero a marzo como dispuso la ley nueva, lo cual da una diferencia del 9%", afirmó el letrado que presentó el recurso de amparo en representación de su padre que derivó en la sentencia judicial conocida este martes.


Así lo detalló Fernández Pastor: El fallo "es en favor de mi padre, que es a quien represento. Los cables informativos dijeron que era en general a todos los jubilados, pero en Argentina no existen las sentencias colectivas salvo que se presenten instituciones que representen a esos colectivos" sostuvo y enfatizó que "esto puede constituir un precedente".

"Es un precedente jurisprudencial importantísimo -continuó el especialista- porque es el primero sobre el cual hay muchos amparos colectivos presentados: el de la Asociación Bancaria, el de ATE, el de la Ctep, que vienen atrás y que si se le aplica la misma doctrina jurisprodencial  tendrán sí un efecto colectivo sobre todos los jubilados".Para que se produzcan una 'andanada' de reclamos deberían esperar a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Respecto a la fórmula de movilidad que se aplicará en el futuro para fijar el aumento a los jubilados, Fernández Pastor explicó que "vamos a presentar un recurso extraordinario para que se revea lo que ratificó la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social del fallo de primera instancia, en razón de que no se analizó lo que nosotros planteamos respecto a la confiscatoriedad. Esperemos que la Corte también modifique la fórmula de movilidad y la declare inconstitucional".





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