El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada, por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente), estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.
Así, el TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea rme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.
Según ha informado el TSJN, la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.
A uno de los cinco acusados, Antonio Manuel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa jados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.
Según ha continuado señalando el TSJN, la Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.
En suma, el Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, según explica el TSJN.