A raíz del reclamo de un turista, el juez federal de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, decidió declarar inconstitucionales las fotomultas por exceso de velocidad en las rutas nacionales de Misiones al considerar que tienen un fin "recaudatorio o fiscalista".
La decisión del magistrado sienta un precedente que podría provocar que se declaren inconstitucionales los mecanismos de infracciones de otras provincias.
El reclamo lo inició el turista y abogado Diego Beber Brunner que había sido multado en enero por un supuesto exceso de velocidad e hizo una presentación de amparo en la Justicia Federal contra la provincia de Misiones.
Al hablar con LT9, el reclamante señaló que "claramente el procedimiento ataca preceptos constitucionales como el derecho a la debida defensa, y el hecho de que no se identifique al infractor, se lo detenga y que se lo notifique como establece la legislación nacional".
Desde Paraná, Beber Brunner indicó que "cuando les corrieron vista a la comuna de Misiones de Puerto Pirá, automáticamente me comunicaron la baja del registro de infracciones", indicó, para agregar que es injusto que se sancione al titular registral sin saber si iba conduciendo el rodado".
"Es un fallo muy interesante, son 15 carillas pero es muy rico en los fundamentos", destacó el turista entrerriano.
En la presentación, Beber Brunner reclamó la “manifiesta ilegitimidad el acta de comprobación de infracción emitida por la demandada” y solicitó la “suspensión del proceso administrativo iniciado por la Policía de Misiones”.
El juez Alonso, por su parte, criticó a la Policía de Misiones por no aplicar la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático "que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial".
"En momento alguno se detuvo la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identificó al conductor, ni tampoco se le retuvo la Licencia de conducir", advirtió el magistrado en su fallo. Además, analizó la situación con la siguiente incógnita: "¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?"