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"La objeción de conciencia no debe ser un obstáculo para ejercer el derecho a la Interrupción Legal del Embarazo"

La dirigente de la CTA e integrante de Área de Genero, Lucrecia Faccioli, se refirió por LT9 a la propuesta de crear un listado de médicos objetores de conciencia en el marco de los protocolos de Interrupción Legal del Embarazo que se trata en la legislatura santafesina.
VIERNES 12 DE JUNIO DE 2020

La dirigente de la CTA e integrante de Área de Genero, Lucrecia Faccioli, se refirió por LT9 a la propuesta de crear un listado de médicos objetores de conciencia en el marco de los protocolos de Interrupción Legal del Embarazo que se trata en la legislatura santafesina.

"Lo que habría que dejar claro es que en Argentina el aborto es legal en cuatro situaciones. La objeción de conciencia no debe ser un obstáculo para ejercer dicho derecho. Lo que todavía no es legal es la interrupción voluntaria, que se trató en el Congreso y no prosperó en Senadores", explicó.

Según el Ministerio de Salud de la Nación, en la Argentina toda mujer, niña, adolescente y, en general, toda persona con capacidad de gestar, tiene derecho a acceder a una interrupción legal del embarazo que cursa, según los mismos estándares de calidad que el resto de los servicios de salud, cuando: • el embarazo representa un peligro para la vida de la persona gestante; • el embarazo representa un peligro para la salud de la persona gestante; • el embarazo proviene de una violación (se trate o no de una persona con discapacidad intelectual o psicosocial).

E insistió: "La interrupción legal en circunstancias no punibles es un derecho para la mujer. De esta manera, en el protocolo, que es donde se pautan las reglas para los equipos de los servicios de salud dice claramente que la objeción de conciencia no puede ser un obstáculo para la accesibilidad".

Por eso para la dirigente gremial "es necesario" conocer quiénes son los profesionales "que no están dispuestos a garantizar ese derecho porque los centros de salud y hospitales tienen que garantizar ese derecho".

"El 'no ser objetor de conciencia' es el principio que debe regir en los equipos de salud porque es un derecho, una accesibilidad, una práctica de salud que determinadas personas dicen no querer hacerlas porque anteponen cuestiones relacionadas a sus creencias religiosas o filosóficas. Pero el principio general tiene que ser que todos los profesionales de salud deben cumplir con su trabajo de garantizar ese derecho", concluyó.

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