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Anunciaron una nueva modalidad de convivencia con restricciones por 14 días para Santa Fe y Santo Tomé

El gobernador Perotti, junto al intendente de Santa Fe, Emilio Jatón; de Santo Tomé, Daniela Qüesta; el ministro de Gestión Pública, Rubén Michlig y la directora de Epidemiología, Carolina Cudos, brindaron detalles de las restricciones a implementar en las dos ciudades a partir de este sábado por la pandemia.
VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020

El gobernador Omar Perotti anunció este viernes la "Nueva Modalidad de Convivencia", por 14 días, para las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé. "No es un regreso a Fase 1", afirmó el mandatario.

El gobernador estuvo acompañado por el intendente de Santa Fe, Emilio Jatón; la intendenta de Santo Tomé, Daniela Qüesta; el ministro de Gestión Pública, Rubén Michlig y la directora de Epidemiología, Carolina Cudos. 

"Eso viene para largo y vamos a tener distintos momentos, que si teníamos que retroceder en las medidas que íbamos tomando, íbamos a ver como en la evolución de 14 días iba reaccionando para saber si seguíamos adelante o no. Es un momento de bajar la circulación de gente. Es lo único efectivo para parar el número de contagio", agregó Perotti. 

Tanto para la ciudad de Santa Fe como para Santo Tomé, las medidas rigen desde las 0 de este sábado y por el término de 14 días. Las actividades suspendidas son el comercio mayorista y minorista de venta de mercadería de rubros no esenciales de más de 100 metros cuadrados (locales de venta de comida y farmacias, por ejemplo, seguirán abiertas). Se cierran los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías) y los comercios de proximidad (de rubros esenciales y no esenciales) seguirán abiertos.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
-Comercios mayoristas y minoristas de rubros no esenciales de más de 100 m2.
-Actividades religiosas, cultos, reuniones o ceremonias de más de 10 personas.
-Servicios de personal doméstico
-Actividades comerciales de shoppings, peatonales y galerías.
-Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.
-Locales gastronómicos, bares, restaurantes, rotiserías, heladerías.

-Obras privadas que ocupen más de 5 trabajadores, profesionales o contratistas.
-Actividades administrativas.
-Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas,
universidades nacionales y privadas.

-Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre.

-Pesca deportiva y recreativa modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y guarderías náuticas y clubes deportivos

-Museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
-Enseñanza disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista, en un espacio colectivo, institución o establecimiento.
-Actividad artística y artesanal a  cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
-Caminatas recreativas para personas incluidas en grupos de riesgo.
-Salas de grabación y ensayo, preproducción, producción y postproducciónnde audios o audiovisuales

Actividades permitidas

-Salidas breves para caminatas de esparcimiento.
-Locales gastronómicos exclusivamente para envíos a domicilio (Delivery) hasta las 24 hs. y servicio para llevar (Take away) hasta las 22 hs.

Bajo la siguiente modalidad:
-Uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón.
-Sin exceder el radio de 500 metros del domicilio de residencia
-Sin extenderse más allá de las 19.30 hs.

-Comercios de cercanía de rubros esenciales y no esenciales.
-Administración Central y organismos dependientes del Poder Ejecutivo Provincial.
-Venta de mercaderías elaboradas de rubros esenciales y no esenciales a través de plataformas de comercio electrónico, que no impliquen contacto entre las personas.
-Actividad notarial necesaria para cumplir actividades y servicios esenciales solo con la intervención de las personas indispensables y evitando reuniones.
-Servicios de cuidados de adultos mayores y personas con discapacidad
-Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.

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