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Decretaron la emergencia hídrica en Santa Fe por la bajante del río Paraná

Lo hizo el gobierno nacional a través del Decreto 482/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial. La medida es por 180 días y abarca la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Santa Fe, Formosa, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
LUNES 26 DE JULIO DE 2021

A través del decreto 482 publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobierno nacional dispuso el Estado de Emergencia Hídrica por 180 días en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

En la norma, firmada por el presidente de la Nación y el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, se considera que la bajante de los ríos es la más importante de los últimos 77 años y que la misma “presenta eventuales afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica y las actividades económicas vinculadas a la explotación de la Cuenca Hídrica conformada por los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú”.

Por tal motivo, se declara el “Estado de Emergencia Hídrica” y se faculta al al Presidente del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil a delimitar las áreas sujetas a la declaración de “Estado de Emergencia Hídrica” y se instruye  al ministerio de Desarrollo Productivo y al ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que “adopten las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados”.

También se establece que el Banco de la Nación y a la Afip que adopten las medidas que resulten pertinentes “a los fines de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados”.

En cuanto al ministerio de Obras Públicas, se lo instruye para que “arbitre los medios que estime pertinentes a los efectos de que se realicen las obras de infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas, mientras dure la misma".

También se pide la intervención del Instituto Nacional del Agua -INA-, del ministerio de Seguridad; de la subsecretaría de Gestión del Riesgo y Protección Civil; del ministerio de Transporte; del ministerio de Ambiente; del ministerio de Economía; y la secretaría de Energía.

Por último, se invita a las Provincias afectadas por este decreto “a adoptar medidas similares a las previstas en el presente, en especial aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas, mientras dure la emergencia”.

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