Enviá tu WHATSAPP a la radio

 En vivo

Radio LT9

Nacionales

Chaco sancionó ley que justifica dos inasistencias por mes a estudiantes por día menstrual

La Cámara de Diputados de Chaco sancionó una ley que contempla un régimen especial de inasistencias justificadas de dos jornadas por mes, para estudiantes de todos los niveles y modalidades por día menstrual.
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

La Cámara de Diputados de Chaco sancionó una ley que contempla un régimen especial de inasistencias justificadas de dos jornadas por mes, para estudiantes de todos los niveles y modalidades por día menstrual.


La norma alcanza a “mujeres y personas menstruantes, que se encuentren entre la menarca y el climaterio y cursen como estudiantes en establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial”.

El proyecto había sido presentado por las diputadas Gladis Cristaldo, Teresa Cubells, Lidia Élida Cuesta y el legislador Juan Carlos Ayala.

Su objetivo fue promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación; favorecer la permanencia y egreso y reducir la deserción escolar de mujeres y personas menstruantes del sistema educativo, además de promover una trayectoria educativa libre de discriminación y exclusión por razones de género.

La ley 3468E especifica que las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes que cursen como estudiantes gozan de "dos días de Inasistencias Justificadas por día Menstrual por mes calendario".

Además, establece que los establecimientos educativos deben contemplarlas en base al Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por día Menstrual.

También propone generar espacios de aprendizaje y reflexión para prevenir y erradicar la violencia, prejuicios y discriminación relacionadas con el ciclo menstrual, según los lineamientos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI).

Por último, la iniciativa que fue sancionada en la Cámara de diputados chaqueña esta semana, advierte que la inasistencia que se registre en el marco del Régimen que establece esta Ley “no afectará la regularidad que haya obtenido la o el estudiante” y que, en todo en cuanto resulte aplicable, "se deberán respetar los principios de Identidad de Género establecidos en la Ley N° 26.743”.

Fuente: Agencia Télam

NOTICIAS RELACIONADAS


MAS LEÍDAS

ONDA 9 S.A - 4 de Enero 2153 - (0342) 410 9999 3000 Santa Fe Argentina
Suscribite a nuestro Newsletter