El secretario de Seguridad de Santa Fe, Jorge Bortolozzi, explicó por LT9 los alcances del decreto del Gobernador que habilita a la Policía a intervenir, identificar y retener motos que se encuentren en infracción.
"Logramos una herramienta que nos dota de elementos legales para ser más efectivos en la prevención del delito. A esto lo veníamos discutiendo con la Red de Vecinales y casi en tiempo récord se realizó la presentación en el Consejo de Seguridad Municipal. Ahora nos falta reunirnos con las autoridades de las municipalidades de Santa Fe y Rosario", sostuvo.
Con los gobiernos locales, las autoridades provinciales implementarán un convenio y protocolos de actuación "para que quede documentado" el proceso. "El que dice ser el titular tiene que tener la garantía, aunque no pueda probarlo en el momento del control, tiene que tener la garantía de que las motos, previo al trámite en la Justicia de Faltas, va a recuperar su vehículo", señaló.
"La gran mayoría de los que se trasladan en moto es gente que va a trabajar en el comercio, deliveries, la construcción. No podemos partir de la base de que todos los que se trasladan en motovehículos están en infracción a la ley. Pero también hay quienes no cumplen las normas del tránsito, como el uso del casco o el exceso de ocupantes, que tienen que ver con la seguridad Vial. Y en otros casos directamente salen a delinquir", manifestó el funcionario.
Bortolozzi señaló que el 70% de los delitos predatorios (ilícitos comunes, por lo general no planificados) se cometen desde motocicletas: "Pretendemos reducir el accionar del motochorro que perturba la vida cotidiana. Apenas esté implementada esta nueva modalidad hay que medir permanentemente su rendimiento. A partir de allí vamos a tener evidencia que fundamente la herramienta para la prevención".
El decreto
La normativa número 460/2022, que lleva la firma del gobernador Omar Perotti, decreta:
Artículo 1° - En el marco del despliegue de las funciones que le corresponden a la Policía de la Provincia de Santa Fe de atender en lo concerniente al planeamiento operativo, la ejecución y control de acciones de prevención de la comisión de delitos y el resguardo de las personas y sus bienes, sus agentes y funcionarios podrán en la vía pública y al momento de realizar las tareas de identificación de personas que circulen en motovehículos, disponer la retención de los mismos cuando quien lo conduce no pueda acreditar la titularidad del dominio o de su legítima posesión o autorización de uso; dando cuenta de manera inmediata a las autoridades locales para que tomen la intervención que les compete a los fines de la identificación de los motovehículos y su remisión, en su caso y si correspondiere, al depósito local.
Lo dispuesto en el párrafo precedente debe entenderse sin perjuicio de actuar en caso de fiagrancia o de disponer lo correspondiente en el supuesto de que el conductor tenga un requerimiento de autoridad judicial que determinen su aprehensión.
Artículo 2° - A los fines de la intervención de las autoridades locales en los supuestos referidos en el Artículo 1° precedente, los agentes de la Policía de la Provincia actuarán conforme las determinaciones que de manera reglamentaria defina el Ministerio de Seguridad con intervención de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, estamento que tendrá a su cargo la coordinación con las autoridades locales a los fines de la correcta aplicación de la presente norma.
Artículo 3° - Los procedimientos indicados en el Artículo 1° del presente Decreto no excluyen ni contradicen las demás atribuciones y deberes que prescribe la Ley Orgánica N° 7395, sus modificatorias y sus Decretos reglamentarios a la Policía de la provincia de Santa Fe.