Confirmaron en segunda instancia la condena a 24 años de prisión impuesta a Fabián Orlando Bejarano (de 42 años) por haber abusado sexualmente de su hija y de otras dos niñas de su entorno familiar en Reconquista. La sentencia fue ordenada por mayoría por los camaristas Roberto Reyes, Martha Feijoó y Oscar Burtnik, tras una audiencia en los tribunales de Vera.
El fiscal Leandro Mai representó al MPA durante todo el proceso judicial. Explicó que “el fallo que se ratificó había sido dispuesto por otro tribunal de Alzada en noviembre del año pasado y fue revisado porque la Defensa presentó un recurso de apelación horizontal”. En tal sentido, valoró que “nuevamente, camaristas avalaron la postura de la Fiscalía”.
Asimismo, el fiscal recordó que “en el juicio oral, el agresor había sido condenado a sólo 19 años de prisión”, y explicitó que “se habían desestimado hechos de abuso sexual con acceso carnal que los dos tribunales de segunda instancia luego consideraron acreditados y suficientes para incrementar el monto de la pena”.
Agravios
Mai indicó que “la Defensa de Bejarano planteó dos agravios que el tribunal rechazó”. Según expuso, “por un lado, cuestionó que la opinión profesional de la psicóloga que entrevistó en cámara Gesell a la hija del condenado sea prueba suficiente para dar cuenta del grave daño en la salud mental que le causaron los ilícitos”.
“En verdad, la víctima fue atendida por diferentes especialistas que coincidieron en la gravedad del perjuicio que el condenado le provocó a la niña”, sostuvo el fiscal y agregó que “en la apelación se buscó descalificar sus testimonios con argumentos que carecen de peso”.
Además, manifestó que “en el voto de la jueza Feijoó -al que el juez Burtnik adhirió-, se remarcó que de la declaración de la psicóloga ‘claramente surge que el grave plus dañino que se añade al daño que de por sí ocasionan los abusos sexuales está dado’ en el caso de la hija del condenado”.
Por otro lado, el fiscal se refirió a que “la Defensa objetó que el aumento de la pena a 24 años de prisión había sido consecuencia del poder discrecional del tribunal de Alzada, que supuestamente había actuado de forma arbitraria”. Sin embargo, “los magistrados que revisaron el fallo entendieron que es sólido y está bien fundamentado”, destacó.
Abusos
Mai precisó que “Bejarano abusó sexualmente de las tres niñas entre una fecha de 2011 que no logró ser determinada y marzo de 2018”. Agregó que “los ilícitos ocurrieron en diferentes inmuebles de Reconquista en los que las víctimas vivieron con el condenado y otros integrantes del grupo familiar”.
A su vez, el funcionario del MPA afirmó que “el condenado amenazó a las niñas en numerosas oportunidades para que no hablaran con nadie sobre sus padecimientos”, y subrayó que “después de abusar de dos de ellas, solía entregarles dinero como recompensa”.
Delitos
Por los hechos en perjuicio de su hija, Bejarano fue condenado como autor de abuso sexual con acceso carnal reiterado y agravado (por haber aprovechado una situación de convivencia preexistente; por ser ascendiente de la víctima; por la guarda; y por causar un grave daño a la salud de la niña).
Por otra parte, la pena se le impuso por la autoría de abuso sexual gravemente ultrajante en contra de las otras dos víctimas. En relación a una de ellas, el ilícito fue calificado (por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente; y por la guarda).
También, Bejarano fue condenado como autor de corrupción de menores en contra de dos niñas y de promoción de la corrupción de menores en perjuicio de la tercera. Además, está probado que cometió amenazas coactivas hacia las tres víctimas.
Identidad
Mai aclaró que ninguna de las tres niñas que sufrieron los abusos comparte el apellido con el condenado.