La causa penal en la que el ex intendente porteño Carlos Grosso está acusado por la venta a precio vil de una plaza pública en las inmediaciones de la estación de trenes de Retiro en 1992 llegó a la Corte Suprema.
Los abogados de Grosso, Germán Camps y Julián Schettini, presentaron un “recurso extraordinario federal” para que el máximo tribunal un fallo que denegó la extinción de la acción penal por la violación de la garantía a ser juzgado en un “plazo razonable”.
El escrito de la defensa, de unas 40 páginas, describe el insólito derrotero del expediente.
Los hechos ocurrieron en 1992, la denuncia fue formulada en 2000, fue elevada a juicio en 2016 y desde entonces hasta hoy no se pudo realizar el debate oral y público.
Semanas atrás, la Cámara Federal de Casación rechazó un planteo de Grosso, quien está acusado en esta causa junto al ex ministro de Economía Domingo Cavallo y al también ex intendente porteño Saúl Bouer.
Hasta su muerte, también estuvo imputado el ex presidente Carlos Menem.
En el expediente se analiza la venta de la plaza Salvador María del Carril, frente a la estación de trenes de Retiro, a un grupo empresario por 400 mil dólares -un valor ínfimo respecto de su precio de mercado- durante su gestión como intendente porteño.
El expediente está a cargo del Tribunal Oral Federal número siete (el mismo que tiene asignada la Causa Cuadernos), que todavía no fijó fecha de debate.
La defensa de Grosso enumeró, entre otros argumentos, la violación del “principio de igualdad ante la ley”, que establece que “todos los ciudadanos deben ser tratados de igual manera por la ley, sin importar su condición social, económica, de género, de raza, y en este caso, sin importar su cargo o función pública”.
La negativa a declarar extinguida la acción penal se basa sobre el argumento que indica que “la garantía de ser juzgado sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable es incompatible para los funcionarios públicos, simplemente por su función”.
Además, la defensa argumentó que el fallo confunde “la prescripción, cuyos plazos se encuentran expresamente reglados en el Código Penal y que establece ciertas limitaciones respecto a su aplicación a los delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, con la garantía constitucional que tiene todo imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable”.
La Corte Suprema no tiene plazos fijados para tratar el planteo.