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Reforma de la Constitución: cómo es el proceso para renovar la Carta Magna

El abogado constitucionalista Mariano Bär detalló los pasos que se darán, luego de que la Legislatura apruebe la necesidad de reforma la Constitución Provincial.

— División Noticias LT9

MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2024

El abogado constitucionalista Mariano Bär relató por LT9 cómo será el proceso para renovar la Constitución Provincial, en caso de que la Legislatura apruebe este jueves el proyecto de necesidad de reformar la Carta Magna.

“Todo lo que venga después de la declaración de la necesidad de reforma va a estar en esa misma ley de declaración de reforma. Porque la Constitución actual establece algunos requisitos básicos que tiene que contemplar la ley, que son justamente cuestiones de procedimiento para la reforma constitucional” sostuvo el letrado en diálogo con “Hora de Arrancar”. 

Detalló que “lo primero que dice la Constitución es que para reformarla hay que votar una ley con las dos tercenas partes de la totalidad de los miembros de cada cámara. El segundo requisito que dice la Constitución es que la ley va a disponer cuáles son los temas que puede tratar la convención que se convoca para reformar la Constitución”.

En este sentido, especificó que “la ley puede decir que se pone a discusión toda la Constitución, solo algunos artículos, que se le habilita discutir determinados temas, que se le habilita discutir algunos temas en determinados sentidos y en otros no. Todo eso también queda ya establecido en el proceso de sanción de la ley de reforma. Y a su vez, la ley de necesidad de reforma establece que tiene que determinar cómo va a ser la convocatoria a convencionales constituyentes y en qué fecha”. 




El Dr. Bär remarcó que “de los proyectos que están dando vueltas en la legislatura, todos establecen que se realicen las elecciones de convencionales constituyentes junto con las elecciones de medio término para cargos municipales y provinciales. Lo que no implica que se pueda fijar en esta misma ley otra fecha distinta, otro momento distinto, lo importante es que lo fija la ley”. 

Asimismo indicó que “la Constitución se puede reformar total o parcialmente. Una reforma total habilita a la convención a que revise todo el texto de la Constitución, desde el preámbulo hasta todos sus artículos. De hecho la Constitución de 1962 que nosotros tenemos fue una reforma total, salvo el artículo cuarto que quedó excluido. Salvo el de Palo Oliver que es de reforma total, el resto de los proyectos son de reforma parcial. Pero son tan amplios, que incorporan muchísimos temas y muchísimos artículos de reforma, que es prácticamente lo mismo”. 

Por último, el abogado constitucionalista detalló que “se habilita la convención a revisar el artículo tanto y decir nada más, entonces la convención revisa ese artículo y con ese artículo hace lo que quiere. Pero también se le puede decir que se habilita a la convención a revisar el artículo tanto a los fines de establecer la reelección de gobernador. Se puede ser más específico, como por ejemplo la reelección de gobernador a partir de el próximo mandato, digo, y de esos estándares no se puede salir la convención”. 

“Eso no significa que después de la convención, si la ley de necesidad de reforma dice, bueno, se habilita a discutir la reelección de gobernador a partir del próximo periodo, no significa que la convención tenga que hacerlo. La convención puede no tratar uno de los temas y cae la reforma, lo cual sería una picardía, o puede tratar ese tema y votarlo en contra.

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