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Nuevas clasificaciones de ARCA para los grandes contribuyentes: ¿Cuáles son las modificaciones?

El organismo actualizó la metodología para determinar si incluye a una empresa en ese grupo de clasificación.
LUNES 07 DE ABRIL DE 2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el mecanismo de clasificación de los grandes contribuyentes nacionales. El organismo actualizó y transparentó la metodología a fin de mejorar sus tareas de control y servicios de las empresas de mayor tamaño y garantizar de parte de las mismas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5670/2025 publicada en el Boletín Oficial, donde ahora los grandes contribuyentes ahora pasan a estar bajo la órbita de control de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, dependiente de la DGI.

El padrón de grandes contribuyentes será revisado obligatoriamente cada dos años, con posibilidad de realizar incorporaciones extraordinarias de hasta un 10% del total de contribuyentes, siempre que haya razones fundadas.

¿Cuáles son los principales cambios?
A partir de la nueva normativa, se modifican los criterios de segmentación. Anteriormente, la selección de contribuyentes se realizaba con criterios generales, sin precisar públicamente los parámetros utilizados.


Ahora se establecen criterios objetivos y explícitos, como impuestos activos; declaraciones juradas presentadas; volumen de ventas y/o exportaciones; movimientos de fondos; operaciones con divisas; tenencias de bienes y vinculaciones societarias y comerciales.

¿Cuáles son los criterios de revisión?

Anteriormente, no se fijaba una frecuencia clara para revisar la nómina de grandes contribuyentes. En cambio, ahora se establece una revisión bienal (cada dos años) de la nómina, con posibilidad de incorporaciones excepcionales (hasta un 10%) en caso justificado.

¿Quiénes están incluidos?

Ahora se incorporan automáticamente a aquellos sujetos obligados a presentar el “Informe país por país”; quienes celebren acuerdos de Determinación Conjunta de Precios de Transferencia; contribuyentes de sectores económicos complejos y los “Vehículos de Proyecto Único (VPU)” aprobados en el marco del RIGI y sociedades constituidas para integrarlos. Anteriormente, no existía un esquema de incorporación automática por tipo de contribuyente.


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