La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dio a conocer este miércoles los fundamentos por los que se rechazó la impugnación extraordinaria presentada oportunamente, por los abogados defensores de la joven Nahir Galarza.
En la resolución se confirmó la sentencia a prisión perpetua impuesta a la joven Nahir Galarza, por lo que se mantuvo la sentencia por el crimen de Fernando Pastorizzo acontencido en Gualeguaychú.
Los vocales no hicieron lugar a la impugnación extraordinaria reclamada por el abogado defensor José Ostolaza contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2019 por la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia, la que en consecuencia, se confirma.
Los vocales que integran la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, Miguel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, en gran parte del pronunciamiento, tomaron los puntos expresados por el representante de la fiscalía en la audiencia de formulación de los alegatos.
En esa instancia, el fiscal coordinador de Gualeguaychú Lisandro Beherán, solicitó el rechazo del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Galarza. Consideró que, bajo lo que sería un ropaje de agravio, lo que en realidad se esconden son los repetitivos planteos que denotan la disconformidad de la defensa con los argumentos de la sentencia. Se remitió al planteo defensivo en casación, donde también solicitó la nulidad, la afectación del derecho de defensa, lo que así se reeditó, no así lo referente al delito imprudente que no se mantuvo, pero si se vuelve sobre las consideraciones sobre la existencia de violencia de género.
Arguyó que todos los organismos tuvieron en cuenta la violencia de género y que se han dado sobrados fundamentos y argumentos de cada uno de agravios, aclarando que en toda sentencia se hacen remisiones a las sentencias atacadas, merituándose los aciertos y desaciertos de los tribunales inferiores, y así lo hizo la Sala de Concordia de la Cámara de Casación.
Consideró solo un supuesto agravio referido a la valoración de la prueba y la ausencia de perspectiva de género, tratando de buscar una tercera instancia revisora, que la denegatoria de prueba resuelta en un primer momento fue convalidada por el Juez de Garantías de Gualeguaychú para lo que se valió de una situación concreta como lo es la teoría de la pertinencia probatoria.
Fuente: diario Uno Entre Ríos