El gobierno nacional autorizó el desarrollo de reuniones y celebraciones religiosas en iglesias, templos y lugares de culto en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, con concurrencia simultánea permitida de más de 30 personas, sean al aire libre o en lugares cerrados.
Así lo indica un decreto publicado este domingo en el Boletín Oficial, firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García. Este lunes se conoció el decreto correspondiente del gobierno provincial para el efectivo cumplimiento de la norma que establece que a partir de hoy comenzarán a regir las nuevas condiciones.
La autorización nacional, en rigor, implica exceptuar a la provincia de Santa Fe “de las prohibiciones dispuestas en el artículo 8º incisos 1 y 2 del decreto número 956/20”, que refiere al desarrollo de esas reuniones y celebraciones.
Para lograr la autorización, la provincia de Santa Fe “ha acompañado el correspondiente protocolo para el desarrollo de dichas actividades. En el caso de las celebraciones que se lleven a cabo en lugares cerrados, deberán tener “un aforo del 50%” del templo o lugar donde se lleven a cabo.
“Se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19”, indica la norma.
En el decreto provincial difundido este lunes queda especificado cómo deberá cumplirse la normativa:
a) apertura de 9:00 a 20:00 horas;
b) concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón;
c) permanente ventilación de los espacios cerrados;
d) densidad de ocupación del espacio autorizada de una persona cada dos (2)
metros cuadrados de espacio circulable, tanto al aire libre como en lugares
cerrados;
e) en lugares cerrados, con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación
máxima de la superficie, el que se podrá ampliar hasta al cincuenta por ciento
(50%), conforme las características del lugar, previa aprobación de las
autoridades sanitarias;
f) en el caso de actividades al aire libre, con autorización previa de las autoridades
locales, en los espacios y con los aforos específicos que autoricen;
g) disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la
desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de
la siguiente programada;
h) adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicos
de la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo;
i) de ser posible, sectores de ingreso y egreso diferenciados y debidamente
identificados, manteniendo un sentido unidireccional de circulación.
j) colocación de dispensadores con alcohol en gel o soluciones sanitizantes
similares y elementos para limpieza y sanitización del calzado, los que deberán
ser utilizados por los concurrentes para poder ingresar,
k) delimitación y señalización del sector de bancos o butacas, a los fines de
asegurar que entre las personas se respeten dos (2) metros de distanciamiento;
en el caso de haber butacas, las personas deberán sentarse en las mismas
dejando como mínimo dos (2) butacas libres entre sí;
1) colocación de cartelería con recomendaciones en paredes y puertas; y
señalizaciones en los bancos o butacas, recordando el distanciamiento social
recomendado por las autoridades sanitarias. En aquellos lugares en donde se
pudieran formar filas de personas (baños , entradas , salidas etc.), demarcación
en el piso de la distancia a guardar entre las personas.