El fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Jorge Nessier, explicó cuáles son las sanciones que van a tener aquellas personas que no cumplan con las nuevas normas sanitarias que rigen en la provincia desde el lunes 11 de enero, con restricciones de circulación de lunes a viernes hasta las 0:30; y sábado, domingos y feriados desde la 1:30.
"Lo que entró en vigencia el lunes tiene que ver con limitaciones a la circulación vehicular. También para aquellos que se encuentren en la vía pública, con excepción de quienes se desplacen por la realización de una actividad esencial o habilitada, como por ejemplo la gastronómica", explicó Nessier el viernes en conferencia de prensa.
El funcionario del MPA, informó que en varias noches de la semana pasada "se hicieron otras actuaciones en las que se produjo el secuestro de vehículos, tanto automotores como motos y el traslado de las personas hacia las dependencias policiales, a los fines de realizar la identificación de las mismas y la averiguación de antecedentes", en operativos donde coordinan trabajos agentes municipales y provinciales, y efectivos de las fuerzas federales y de la provincia.
En cuanto a las penalidades, Nessier dijo que "la violación de este precepto penal que es el artículo 205, registra una pena que no es particularmente grave: seis meses a dos años de prisión. Sin perjuicio de lo cual, si se trata de una persona con antecedentes penales o que se encontrara, por ejemplo, en libertad condicional, en estos casos el fiscal podría disponer la detención".
Y agregó: "Si así no se diera, y de acuerdo siempre a la gravedad del hecho y características del mismo, los fiscales disponen la inmediata libertad de la persona. En tanto el vehículo permanece secuestrado hasta que se verifique algún tipo de resolución de la causa".
Respecto a las posibles sanciones económicas, el fiscal aclaró que no se trata exactamente de una multa sino que en estos casos "cuando el infractor no cuente con antecedentes penales, la causa puede resolverse anticipadamente a través de algunos de los mecanismos previstos por nuestra ley procesal para ello, como por ejemplo la suspensión de juicio a prueba ("Probation"), que no es una circunstancia menor. O sea, no es una condena pero queda un antecedente al menos para establecer una serie de cumplimientos de obligaciones en un período que normalmente es de un año, y la imposibilidad de volver a hacer uso de ese beneficio durante un período determinado de tiempo".
Como sanción alternativa en los casos de menor gravedad, la Fiscalía puede aplicar un criterio de oportunidades, lo que llevaría a no promover la acción penal para resolverla directamente en acuerdo con la persona que comete la infracción, a través de un resarcimiento económico que iría dirigido a una entidad de bien público, ya que la "víctima" de la acción contra la salud pública es la comunidad y no un individuo.
"Los montos son variables, tienen que ver con diversas circunstancias que se analizan en cada caso. No es algo que se esté aplicando desde esta semana, sino que antes también se lo hacía en reiteradas oportunidades. Hubo fiestas que no estaban habilitadas donde se procedió en consecuencia con multas de hasta 100 mil pesos o más. En casos de una circulación nocturna sin mayores consecuencias, son cantidades chicas pero que nunca serán menos de 15 o 20 mil pesos. Esto es algo estimativo, porque cada fiscal analiza cada caso", explicó Nessier sobre el punto.
Y concluyó: "Ya se cerraron algunas causas porque hubo acuerdo de resolución anticipada y no punitiva de la misma. Por ende se procedería en lo inmediato a la restitución del vehículo (podría ser en los primeros días de la semana que viene). A su vez el implicado realizaría un aporte dinerario a una entidad de bien público".
En cambio, en los casos que se retengan vehículos, los propietarios no lo podrán recuperar inmediatamente porque no sobrecae sobre ellos una multa sino una causa penal. En estos casos habrá que avanzar con el procedimiento judicial hasta llegar un acuerdo entre las partes, es decir, los imputados y la fiscalía.
"Un vehículo retenido por violar la restricción horaria demanda tiempo para su devolución. Este tiempo está vinculado a la resolución de la causa. Esto no es como cuando alguien comete una infracción, va a pagar la multa y se lo lleva", sostuvo Nessier.