Ante la decisión de la Cámara de Senadores de crear por resolución una comisión de estudio, investigación, seguimiento y evaluación del funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación, las autoridades del MPA se organizaron una reunión extraordinaria de la Junta de Fiscales el pasado viernes y lanzaron un duro comunicado en el que manifiestan que:
1 – se trata de una decisión de la Cámara Alta que denota una gravedad institucional inusitada y que es una clara intromisión en el MPA y en las investigaciones penales en curso. En tal sentido, es un avasallamiento no sólo al MPA sino al Poder Judicial en su conjunto y lejos está de poder encuadrarse en el sistema de pesos y contrapesos que debe existir entre los Poderes del Estado;
2 – está fuera de todo marco convencional, constitucional y legal y contradice los artículos 5; 6 y 29 de la Constitución Nacional y los artículos 1; 2; 9 y 46 de la Constitución Provincial;
3 - fue aprobada por la Cámara Alta de forma irreflexiva –habrían pasado apenas 24 horas desde la presentación del proyecto–;
4 – se fundamenta en afirmaciones falaces e imprecisas, referidas a diversas investigaciones judiciales que han sido llevadas a cabo en el ámbito del MPA y, contrariamente a lo alegado por los legisladores, el desarrollo de las investigaciones penales referidas demuestra el correcto y eficaz funcionamiento del organismo en su función de persecución penal, así como de los mecanismos internos de control, con la intervención de la Auditoría General de Gestión;
5 – se contrapone a lo establecido por la ley provincial número 13.013, la cual establece que el MPA tiene sus propios sistemas de control que fueron establecidos en su ley de creación y modificados por el Poder Legislativo de la provincia en diversas oportunidades (ley 13.695 de fines de 2017 y ley 13.807 de fines de 2018, en relación a estas dos últimas hoy está debatida su constitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia);
6 – en el supuesto caso de que se materialicen y exterioricen actos que impliquen el ejercicio ilegítimo de la función pública mediante la realización de algunas de las acciones previstas como ‘facultades’ de esta comisión, se podría configurar la comisión de delitos de ejercicio de funciones correspondientes a otro cargo (artículo 246 tercer inciso del Código Penal) y abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del Código Penal);
7 – fue el propio MPA mediante sus investigaciones penales y administrativas quien transparentó y avanzó con los casos de gravedad institucional (de público conocimiento) apuntalados por una firme decisión de mejora institucional. Asimismo, ante requerimientos que realizó el Poder Legislativo acerca de diversas investigaciones, el MPA siempre brindó la información correspondiente en el alcance que corresponde y en resguardo a los principios y deberes del organismo;
8 – en relación a las facultades autoatribuídas a esta comisión legislativa:
9 – Por otra parte, las máximas autoridades del MPA resolvieron informar oficialmente las decisiones tomadas al gobernador de la provincia; a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Provincia; a las cámaras de Diputados y de Senadores de la Nación; al Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina; a las asociaciones de Fiscales y Funcionarios del MPA; al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y a las universidades nacionales del Litoral y de Rosario.