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Oficializaron la jubilación anticipada: qué requisitos detalla el decreto

A través de un decreto de necesidad y urgencia, se estableció un esquema temporario para que un grupo de personas desocupadas pueda acceder a un beneficio previsional cinco años antes de la edad de retiro fijada por la ley.
JUEVES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

El jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la directora ejecutiva de la Anses, Fernanda Raverta, anunciaron ayer en la Casa Rosada la implementación de la jubilación anticipada para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por la ley previsional pero les faltan cinco años o menos para llegar a la edad de retiro y se encontraban desocupadas al 30 de junio de este año.

A través de un decreto de necesidad y urgencia que fue publicado este jueves en el Boletín Oficial, se estableció un esquema temporario para que un grupo de personas desocupadas pueda acceder a un beneficio previsional cinco años antes de la edad de retiro fijada por la ley.

De acuerdo a lo que detalló Raverta, la jubilación anticipada -que será de alrededor de 50.000 pesos en promedio, según dijo- alcanzará en su mayoría a hombres; serán entre 20.000 y 30.000 casos. “La enorme mayoría perdieron su trabajo durante el gobierno anterior, porque la enorme mayoría son trabajadores del sector industrial”, puntualizó la funcionaria.

Los detalles
Según lo previsto, durante un plazo de dos años se habilitará el acceso a una prestación dentro del régimen jubilatorio contributivo a mujeres y varones con 55 años y con 60 años cumplidos (o más, sin llegar a las edades jubilatorias) respectivamente. Las edades requeridas por ley en el sistema general que gestiona la Anses son de 60 y 65 años, para cada caso. Y a eso se suma a la exigencia de contar con 30 años de aportes. Esta última condición sí deberá cumplirse.

El texto elaborado por técnicos de la Anses señala que los solicitantes deberán acreditar 30 años “de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad” con el sistema general. Y aclara que esos aportes deben ser “efectivos”. Por lo tanto, no estará habilitado el acceso si la persona necesita ingresar a una moratoria para llegar a la cantidad necesaria de tiempo con contribuciones (actualmente, más de la mitad de quienes se jubilan tiene esos planes).

Además de los aportes, la otra condición prevista es estar desocupado al 30 de junio de este año. El cobro de la prestación es incompatible con el trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia, o con la percepción de algún plan social o beneficio previsional.

En cuanto al monto, se percibirá el 80% de la jubilación que le correspondería en cada caso a la persona. Al cumplirse la edad de jubilación se pasará automáticamente a cobrar la prestación completa. En el caso de los asalariados, para calcular el haber jubilatorio inicial se considera, en primer lugar, el promedio de las últimas 120 remuneraciones (se aplica una actualización a los montos históricos); de ese valor promedio se estima el 1,5% y al resultado se lo multiplica por la cantidad de años aportados. Luego se suma la Prestación Básica Universal (PBU), que es un valor fijo, igual para todos los casos.

Por ejemplo, con un salario promedio de los últimos 10 años trabajados de $80.000, alguien obtendría un haber de inicio de $47.858, en tanto que si accediera a la prestación anticipada que está en estudio el monto sería de $38.286.

En ningún caso se cobrará una cifra menor al haber mínimo, que es de $25.922 desde este mes y hasta noviembre (en diciembre deberá haber otra actualización, según lo establecido por la ley de movilidad).

El régimen que se establecerá es similar al de la ley 25.994, que estuvo vigente entre enero de 2005 y abril de 2007. En ese caso, también podían acceder a una prestación anticipada los trabajadores desocupados que ya contaban con al menos 30 años de aportes y tenían cumplidos los 55 años (mujeres) o los 60 años de edad (varones). Y cobraban el 50% de la jubilación completa que luego les iría a corresponder.

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