Así como a los controles de cambio se los denominó “cepo”, y a los derechos aduaneros “retenciones”, creando una idea represiva o invasiva por parte del Estado en el manejo de la economía y que en uno y otro caso importan, según los medios dominantes y los economistas neo liberales, una suerte de atentado al derecho “sagrado de la propiedad”.
Para precisar la cuestión, sepamos que estos derechos, no son netamente fiscales, por cuanto constituyen una herramienta central de la política económica nacional.
El Dr. Ricardo Xavier Basaldúa, dice que el valor de ellos radica en que posibilita: “medidas que permiten subir o bajar el arancel según la situación internacional y las necesidades de la industria. Si se informa con anticipación, los importadores toman sus medidas (cierran cartas de crédito, se apuran en importar, se abastecen, etc.), porque el trámite legislativo es un trámite que al ser transparente y público lleva tiempo y le da margen a los importadores y exportadores para acomodarse frente a la futura suba del arancel”.
De su interpretación, se deduce la inconveniencia de que el Congreso sea quien los fije de conformidad al art. 4 de la C.N. y demás aplicables, pudiendo el Poder Ejecutivo establecerlos sin su intervención, teniendo en cuenta la situación internacional, el estado de excepción de la economía global, las necesidades del país y las autorizaciones del Código Aduanero Nacional vigente.
Seguidamente el Dr. Basaldúa, afirma en la misma dirección: “Esos derechos son aduaneros porque implican la posibilidad de elevar las alícuotas del Arancel. Y en esos casos, ¿cómo darle intervención al Congreso? El principio de legalidad debe flexibilizarse en materia aduanera pues la delegación es imprescindible. La generalidad de los países del mundo manejan así el arancel porque las distintas medidas aduaneras requieren para ser eficaces una rápida ejecución”.
Para la comprensión cabal del tema simplemente quiero poner a consideración del lector, los artículos pertinentes del Código Aduanero Nacional, que habilitan la instrumentación de esas decisiones por parte del Poder Ejecutivo Nacional, dentro de la prudencia y por el tiempo que se mantengan las situaciones excepcionales.
Artículo 664:
1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de importación la importación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de importación establecido.
2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o eliminar, disminuir o impedir la desocupación; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Artículo 755:
1.- En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de exportación establecido.
2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Creo que esta simple reseña deja en claro que el Presidente tiene la potestad de establecer aumentos en las alícuotas, sin el tratamiento legislativo, después vendrán todas las discusiones al respecto y las decisiones de los Supremos que siempre juegan en el equipo de los poderosos, pero eso es otra historia.
Como conclusión podemos decir: Anímese Presidente a hacer lo que debe.
* El autor del artículo es docente y columnista del programa Entre Mate y Mate, que se emite los sábados en la mañana de LT9.