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Devolución del IVA: cómo hago el reclamo si no me hicieron el reintegro

Primero hay que averiguar si me corresponde el beneficio. El beneficiario debe chequear si tiene una CBU asociada en AFIP. El tope de la devolución es de $ 18.800. Cómo iniciar un reclamo en la web.
LUNES 09 DE OCTUBRE DE 2023

Hasta el 4 de octubre, el Gobierno reintegró 36.840 millones de pesos en concepto de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras de canasta básica con tarjeta de débito, desde la puesta en marcha del programa Compre sin IVA.

Sin embargo, algunas personas todavía no tienen en claro por qué no han logrado hacerse del reintegro del programa. Pero previo a quejarse hay que verificar que uno esté habilitado, efectivamente, para recibir la devolución del 21% por las compras con tarjeta de débito (con tope de devolución de $ 18.800), luego hay que chequear tener registrada una CBU en la AFIP y haber tildado la opción "reintegro del IVA".

Hay que tener en cuenta que aun habiendo sido aprobado para recuperar ese 21% en compras hechas en supermercados, farmacias y otras entidades nomencladas dentro del universo de productos de la canasta básica (aunque la devolución sea por el total del ticket), el beneficiario debe sí o sí chequear si tiene una CBU asociada en AFIP.

Semanas atrás, desde AFIP aclararon que a partir de este mes se harán más cruces entre ANSeS, AFIP y las tarjetas, para achicar la cantidad de errores que pueden dejar a los usuarios sin reintegro.

Para recibir la devolución hay que tener en cuenta, por ejemplo, que los salarios brutos no pueden superar los $ 708.000 por mes, que la persona para estar habilitada no debe estar obligada a tributar el impuesto sobre los bienes personales (siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única).

Aquellas personas que no vean reflejado el reintegro en su cuenta bancaria, y habiendo chequeado que tienen una Clave Bancaria Única asociada, pueden hacer el reclamo en la página web de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o a través de una línea telefónica.

El trámite de reclamo se hace completando el formulario del Programa de Asistencia al Usuario en la página oficial del organismo.

Para iniciar el reclamo en la web:

Ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal y CUIT/CUIL

En la sección Reclamos y Sugerencias hacer click en el “Programa de Asistencia al Ciudadano”.

Completar el formulario con datos personales, número de teléfono y mail.

Detallar los motivos del reclamo, en este caso, la no devolución del IVA.

El solicitante deberá ingresar:

Nombre y apellido

Razón social

CUIT, CUIL o número de documento

Número de teléfono y dirección del correo electrónico

Detalle de la presentación

O comunicarse al 0800 999 2347, con atención de lunes a viernes de 9 a 16 horas.

Desde AFIP aclararon que los reclamos que presenten ciertas irregularidades no serán tenidos en cuenta:

Se presenten sin la información necesaria.

Los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.

No resulte claro el motivo del reclamo o sugerencia realizada y no se pueda establecer un contacto con el reclamante para aclarar dicha situación.

Se pretenda tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia.

Se presenten reclamos referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.

Se reiteren reclamos o sugerencias que ya fueron atendidos.

Los reclamos o sugerencias no estén vinculados con la competencia de la AFIP.

Quiénes quedan excluidos del reintegro

Quedarán excluidos también aquellos que cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales que excedan los 6 haberes mínimos (por debajo de ese rango están incluidos en el programa).

Se suman dentro de los que quedan afuera "Compre sin IVA": los que cobren jubilaciones o pensiones por cajas provinciales. Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), por un importe superior a los 6 haberes mínimos. Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual superior a 6 veces el salario mínimo, vital y móvil.

Otros más que no recibirán el reintegro: monotributistas que obtienen ingresos provenientes de: cargos públicos; o que ejerzan la dirección, administración o conducción de sociedades; o la dirección, administración o conducción de sociedades. Locación de bienes muebles o inmuebles.

Compre sin IVA: cuándo debería ver el reintegro en mi cuenta

La persona que compre con tarjeta de débito recibirá el reintegro se manera inmediata, pero verá la devolución reflejada en un plazo de 24 horas, si la compra se realizó antes de las 17. O a las 48 horas, si hizo después de las 17 horas.

La devolución llevará la leyenda de: "Reintegro programa Compre sin IVA".

Compre sin IVA: quiénes están alcanzados por el beneficio

Podrán acceder al beneficio las personas que:

Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos

Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos

Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos.

Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.

Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).

Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta 6 veces el salario mínimo, vital y móvil, considerando la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Sean trabajadores o trabajadoras de casas particulares.

Sean monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de: cargos públicos; el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades; prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad; locación de bienes muebles o inmuebles; cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos; sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos; sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).

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