Luego de que la Secretaría de Comercio ordenara a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de las cuotas a diciembre de 2023, el Gobierno informó que el ajuste por inflación no podrá superar el 93,3% en el mes de abril y habilitó un canal de denuncias para las compañías que no respeten ese tope.
Mediante un comunicado, se ratificó que el valor de referencia para calcular los aumentos "será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación", que deberá multiplicarse "por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor vigente al momento de la facturación y el correspondiente a diciembre de 2023".
De esta manera, el Gobierno estableció que para la cuota de abril "se deberá aplicar un ajuste como máximo del 93,3%", según la inflación acumulada entre noviembre y febrero, mientras que para la cuota de mayo "se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6%" por la inflación acumulada de noviembre a marzo.
En este sentido, para calcular el valor a pagar en abril se debe multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933, siempre y cuando se haya facturado después del 17 abril. Si la fecha es anterior, el descuento se aplicará en la próxima factura.
Mientras que para calcular el valor de mayo, se debe multiplicar el precio de la cuota de diciembre por 2,146.
El Gobierno recordó que este mecanismo de ajuste por inflación estará vigente hasta el mes de septiembre, y que la medida rige para "usuarios individuales, corporativos y derivados" de OSDE, Swiss Medical, Galeno, Omint, Medifé, Hospital Alemán y Hospital Británico.
¿Dónde denunciar incumplimientos?
En el caso de que una empresa de medicina prepaga no respete los aumentos máximos, los usuarios pueden comunicarse a la línea gratuita de la Dirección de Defensa al Consumidor, al 0800-666-1518, por correo electrónico a [email protected] y también en www.argentina.gob.ar/defensadelconsumidor.
"Si se comprueba el incumplimiento por parte de las empresas de medicina prepaga se aplicará una multa diaria equivalente al 0,1% de la facturación del grupo económico, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27.442 (Ley de Defensa de la Competencia)", señaló el Gobierno.