— División Noticias LT9
Con la vuelta a la democrática en 198, la necesidad de reforma constitucional cobra valor, y en el año 1994 se materializa. Fueron múltiples los antecedentes que crearon el escenario proclive a la reforma.
El entonces presidente de la Nación Dr. Raúl Alfonsín, dispuso la creación del Consejo para la Consolidación de la Democracia, integrado por prestigiosos constitucionalistas.
Entre las propuestas de reforma, que fueron tenidas en cuenta por los convencionales en 1994 están la creación del Consejo de la Magistratura, Tribunal de Enjuiciamiento y la introducción de matices semi-parlamentarios al rígido esquema presidencialista de la Constitución de 1853 – 60 vigente.
Recordemos que, en el marco del esquema federal de Argentina, las provincias tienen el poder constituyente originario y derivado, es decir, la capacidad para dictar o revisar parcial o totalmente sus propias constituciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la CN.
Frente a los cambios políticos producidos en nuestro país desde 1983 con el retorno de la democracia, las provincias impulsaron reformas importantes en sus constituciones locales. Entre 1986 y 1995, las provincias de Santiago del Estero; San Juan, Salta, La Rioja, San Luis, Córdoba, Río Negro, Catamarca, Tucumán, Tierra del Fuego, Formosa, La Pampa, Chubut, Santa Cruz y Buenos Aires, modificaron integralmente sus constituciones.
Estas reformas significaron concretos antecedentes para muchas disposiciones que, en 1994, llegaron a la Constitución Nacional, tales como la autonomía municipal, los recursos naturales, los poderes de las provincias, los nuevos derechos y garantías y el ministerio público, entre otros.
Durante los primeros años del primer gobierno justicialista, entre 1989-1993, el partido gobernante elaboró, a través de su comisión de juristas tres documentos con el objetivo de justificar la necesidad y la oportunidad de la reforma, documentos que además se identifican con la dirección y el sentido reformista del proyecto de reforma radical de 1986 y las reformas de las constituciones provinciales.
Pacto de Olivos y Pacto de la Rosada
Para alcanzar coincidencias básicas respecto a la reforma constitucional, se reunieron los presidentes de los partidos mayoritarios en el país, por el justicialismo estuvo el presidente de la Nación, el Dr. Carlos Menem y por el radicalismo el ex presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín, quienes firmaron en noviembre de 1993, lo que se denominó "Pacto de Olivos" y un mes más tarde el "Pacto de la Rosada". El primero de ellos, es un pacto político programático que explica el porqué y para qué de la reforma, ambos coinciden en impulsar un proyecto de reforma constitucional sin introducir modificación alguna a las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de la constitución, la atenuación del poder del presidente mediante instituciones que lo limitaran y la modernización de ciertos contenidos que le otorguen mayor funcionalidad. Además, mediante este acuerdo Menem obtuvo luz verde para reformar el artículo que le permitiría acceder a otro mandato presidencial.
Mientras que el “Pacto de la Rosada” detalla las materias a reformar y los procedimientos a seguir formando un núcleo de coincidencias básicas y mecanismos jurídico-político para garantizar la concreción de los acuerdos.
Ley 24.309 de declaración de necesidad de la Reforma de la Constitución
Estos pactos tomaron forma de ley declarativa de la necesidad de reforma y habilitaron para la convención constituyente de 1994 mediante la ley sancionada y promulgada bajo el N° 24.309.
Esta ley contiene tres partes fundamentales:
A- Cláusulas pétreas, es decir la parte de la Constitución que no puede ser modificada por la Convención, constituida por la parte dogmática de la constitución que comprende los artículos 1 al 35.
B- Núcleo de Coincidencias Básicas, que contiene los acuerdos alcanzados entre Menem y Alfonsín. Entre los temas incorporados están: la reelección inmediata del presidente por un período, en forma directa pero con doble vuelta; la creación de la figura del jefe de gabinete; la incorporación del tercer senador por la minoría con elección directa por provincia; la creación del Consejo de la Magistratura y un nuevo procedimiento de remoción de magistrados; la regulación de los decretos de necesidad y urgencia y el ministerio público, entre otros. El Núcleo de Coincidencias Básicas tiene la particular característica de que debe votarse en conjunto y sin modificaciones por los convencionales constituyentes, por lo que se lo llamó “cláusula cerrojo” o “paquete”.
C- Por último están los temas habilitados o autorizados para el libre debate por la convención constituyente, es decir, temas sobre los cuales los constituyentes podían expresarse con libertad y formular propuestas de reforma. Entre ellos se encuentra la posibilidad de incorporar nuevos derechos y garantías, el fortalecimiento del federalismo y otros.
La Convención Constituyente
La Convención Constituyente de 1994 sesiona de mayo a agosto de ese año en las ciudades de Paraná y Santa Fe.
La Convención estuvo integrada por 305 miembros (un numero igual al de los miembros de ambas Cámaras del Congreso Nacional) correspondiendo 136 al Partido Justicialista; 76 a la Unión Cívica Radical; 29 al Frente Grande; 18 al MODIN y el resto a más de quince agrupaciones provinciales, entre ellos, 4 convencionales del Partido Demócrata de Mendoza. Más allá de disidencias puntuales, la composición plural de la Convención da a la reforma de 1994 un alto nivel de legitimidad política.
EL TEXTO CONSTITUCIONAL
Nuestra Constitución Nacional se encuentra dividida en dos partes, una primera parte denominada dogmática y la segunda orgánica.
La parte dogmática, comprende la primera parte de la Constitución Nacional y se divide en dos capítulos: Declaraciones, derechos y garantías, el primero y Nuevos derecho y garantías, el segundo, este último fue agregado por la reforma de 1994.
La segunda parte, la orgánica se refiere a la organización de los poderes del estado y comprende la segunda parte de la Constitución, referida a las Autoridades de la Nación. A su vez ésta se divide en dos títulos: el primero referido al Gobierno Federal y el segundo a los Gobiernos de provincia. Nos remitimos a su análisis posterior.
¿Cuáles son las actividades previstas para hoy en la cidad de Santa Fe?
-10 horas Promesa a la Constitución por alumnos de sexto grado Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional de estudiantes de sexto grado de cuatro escuelas santafesinas. Proyección de material audiovisual. Participación especial de José Manuel Candia (Profesor de Historia e instagrammer). Paraninfo UNL. Bv. Pellegrini 2750
-16 horas Conversatorio: 30 años de la reforma de la Constitución Nacional. Balance y debates en clave territorial Coorganizado junto con el Departamento de Geografía y el Centro de Estudios Interdisciplinarios del Litoral (CESIL) de la FHUC-UN