"Ayer publiqué una parte de los chats que presenté ante la Justicia. Ahora pongo a disposición los Proyectos de Ley y el Decreto reglamentario que proponían los integrantes del grupo de WhatsApp (diputados de LLA), para obligar a los jueces a dejar en libertad a los genocidas", escribió la diputada en una publicación acompañada por 13 páginas con los borradores de los proyectos.
El pasado sábado, la legisladora Arrieta -quien probablemente en las próximas horas sea expulsada del bloque de La Libertad Avanza-, expuso mediante la misma red social una serie de chats que involucran a varios de sus pares en la coordinación de la visita a represores en el Penal de Ezeiza. Su extenso descargo se titula "No más impunidad", y en el interior involucra a varios legisladores y a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
¿Qué dice el proyecto de los libertarios para liberar genocidas?
Luego de desarrollar los fundamentos el proyecto de decreto presidencial establece tres artículos:
Art. 1: Con independencia del criterio que cada Tribunal Nacional o Federal fije respecto del tiempo en el cual debe operar la garantía del juzgamiento de una persona en un plazo razonable, o que le sean determinados a los ciudadanos sus derechos en un plazo razonable, se fija en veinticinco años el plazo máximo que tendrá el Estado para arribar a una sentencia definitiva en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada a una persona. El término regirá desde la fecha de comisión del ilícito o desde la mayoría de edad si la víctima fuere un menor, y su cómputo se suspenderá en caso que la Nación sufra la interrupción de la vida democrática mediante la ilegal deposición de las autoridades de sus tres Poderes. Vencido el plazo máximo fijado, operará la extinción de la acción penal por insubsistencia conforme la garantía establecida por la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación y el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incorporado a nuestro sistema legal por ley 23.313.
Art. 2: La garantía no operará en favor de las personas que se encuentren prófugas de la Justicia o hayan sido declaradas rebeldes en los procesos de que se trate al momento de la sanArt. 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
El proyecto es contrario al concepto de delito de Lesa Humanidad, concebido por la Organización de las Naciones Unidas para delimitar “cualquiera de las atrocidades y delitos de carácter inhumano, que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”.