Tras un fin de semana XXL que duró cinco días, por Semana Santa y el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, muchos ya comenzaron a preguntarse cuándo cae el próximo feriado. Hay una buena noticia: falta muy poco y será otro fin de semana largo.
El próximo feriado será el 1° de mayo por el Día del trabajador, pero como cae martes, se decidió convertir el lunes 30 de abril en feriado puente. Así, varios destinos turísticos del país esperan volver a tener una buena demanda de sábado a martes.
Según un informe del Ministerio de Turismo de la Nación, durante el fin de semana largo de Carnaval (12 y 13 de febrero) se movilizaron por Argentina 2,19 millones de viajeros y durante el fin de semana extralargo de Semana Santa y el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, 2,4 millones. Este último significó para la economía un movimiento de $7500 millones, un 27,1% más que lo registrado en el mismo período del año 2017.
Feriado y No laborable
La ley 20.744 de Contrato de Trabajo es clara: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". Es decir, que los empleados que trabajan a un día feriado cobran doble.
La diferencia
En cambio, los días no laborales se trabajan si el empleador decide que se trabajen y se pagan como una jornada laboral normal. "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador", dice el texto de la ley.
Entonces, no trabajan los empleados estatales, bancos, seguros y actividades afines. El resto tiene dos opciones: si el patrón decide trabajar, se paga el día simple; si se da el día libre, se paga el día normal.
Los feriados que quedan
1° de mayo (Día del Trabajador)
25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)
17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes)
20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
9 de julio (Día de la Independencia)
20 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín)
15 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)
19 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional)
8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
25 de diciembre (Navidad)
Días no laborables
24 de abril (Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos)
15 de junio (Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán)
21 de agosto (Fiesta del Sacrificio)
9, 10 y 11 de septiembre (Año Nuevo Judío. Día no laborable)
18 y 19 de septiembre (Día del Perdón)
29 de setiembre (día de San Miguel Arcángel, Santo Patrono de Entre Ríos)
No laborales con fines turísticos
30 de abril (puente con el Día del Trabajador)
24 de diciembre (puente con Navidad)
31 de diciembre (puente con Año Nuevo)