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El gobierno de Santa Fe, mediante la Fiscalía de Estado, respondió este martes en los Tribunales de Santa Fe las presentaciones judiciales que se hicieron en contra de la reforma jubilatoria aprobada el pasado 12 de septiembre en la Legislatura y que fue promulgada en forma inmediata por parte del Poder Ejecutivo.
Se trata de los amparos impulsados por la diputada del bloque “Somos Vida”, Amalia Granata, y el Sindicato de Trabajadores Municipales de San Carlos, bajo la representación legal del Dr. Pissarello.
Las dos respuestas tienen argumentos similares, defendiendo la ley y aclarando que el Poder Judicial no puede entrometerse en otro poder, en este caso el Legislativo. “Solicitamos que desde ya su rechazo por inadmisible e improcedente” señala en el objeto de la presentación ante la Justicia, firmada por el Fiscal de Estado, Dr. Domingo Rondina.
Considera que “si bien el Poder Judicial puede declarar una ley inconstitucional, no tiene la autoridad para cuestionar o resolver sobre el proceso mediante el cual esa ley fue aprobada por el Congreso”.
Agrega que “ello se justifica en el principio de separación de poderes. La Legislatura, como parte del Poder Legislativo, tiene la autoridad exclusiva sobre el proceso de creación y aprobación de leyes. El Poder Judicial no puede interferir en este proceso interno del Legislativo, por lo cual el control de constitucionalidad se limita al contenido de la ley, no al procedimiento legislativo que llevó a su aprobación”.
“Por ello, resulta imprescindible establecer claramente los límites del control judicial sobre las acciones del Poder Legislativo, manteniendo un equilibrio en el sistema de pesos y contrapesos de nuestro sistema de gobierno” precisaron desde Fiscalía de Estado.
En otro tramo de la respuesta, el gobierno entiende que “la cuestión sometida a su consideración no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la Ley 14.283, sino con el procedimiento de sanción de la misma, por lo cual los diputados peticionantes de esta acción cautelar solicitan su suspensión. Ante ello, la conclusión sobre el particular es clara: la calidad de legisladores sólo habilita para actuar en el ámbito del órgano que integran y con los alcances otorgados a tales funciones por la Constitución Provincial”.
A modo de conclusiones, la Fiscalía de Estado señala que “los actores buscan reeditar judicialmente un debate que resulta propio de la Legislatura y en el que, conforme a las reglas de la democracia, la votación resultó desfavorable a su posición política. El sistema republicano impone un equilibrio de frenos y contrapesos que le exige al Poder Judicial el analizar con prudencia extrema el control del trámite parlamentario, evitando el gobierno de los jueces (…) de modo que no podrá atenderse a lo pedido por los accionantes”.
“Mucho menos podrá despacharse una medida cautelar que, en palabras de los actores, impida la entrada en vigencia de una ley general que compromete la financiación del sistema previsional santafesino. Lo dicho, además, se contradice con la propia jurisprudencia cuya aplicación a marras ponderan los actores y conforme a criterio reiterado del alto Tribunal. Por todos estos argumentos, corresponde el rechazo de la cautelar” concluyeron desde Fiscalía.