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El Concejo municipal sesionará este jueves para tratar -y aprobar- el Mensaje 39 del Ejecutivo Municipal que busca modernizar el Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal (SEOM).
En los considerando, se indica que “la búsqueda de estacionamiento público provoca hasta un 30% de los atascos de tránsito que sufre una ciudad, como así también, el aumento de las emisiones contaminantes. Por otra parte, genera considerables pérdidas de tiempo y productividad, contribuyendo a una gestión ineficiente de los espacios públicos de una ciudad”.
Agrega que en el actual S.E.O.M. “se han detectado una serie de deficiencias que dificultan su operación e impactan de forma negativa en la experiencia de los usuarios como el registro engorroso o las dificultades de cargar saldo tanto para vecinos de nuestra ciudad como también para los turistas”.
Por tal motivo, desde el municipio estimaron conveniente “propiciar la rotación de vehículos en las dársenas de estacionamiento, favoreciendo la fluidez del tránsito y el acotamiento del tiempo de detención de los mismos en determinadas zonas, mediante una nueva ordenanza que optimice el actual Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal”.
“Este nuevo sistema procura, entre sus objetivos, facilitar el acceso de los vecinos a las zonas comerciales de mayor actividad y afluencia, desalentando el estacionamiento en dársenas públicas por tiempo prolongado lo cual, actualmente, impide la rotación vehicular desalentando a los posibles compradores” concluyeron desde el Ejecutivo.
El mensaje planteaba cambios en diferentes aspectos del Seom, pero finalmente se aprobarán los siguientes artículos
PROYECTO DE ORDENANZA
Art. 1°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal remita al Honorable Concejo Municipal, para su aprobación, los pliegos de adquisición de los elementos de software o hardware que requiera con el objetivo de modernizar la gestión del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal (SEOM) en el plazo de noventa (90) días corridos de promulgada la presente.
Art. 2°: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°: La presente Ordenanza establece la organización del Sistema de Estacionamiento Ordenado Municipal -S.E.O.M.- que tiene por objeto organizar la ocupación de la vía pública para el estacionamiento vehicular, el valor a abonar por tal causa y el control del uso del espacio público en infracción a la presente.”
Art. 3°: Modifíquese el artículo 3° de la Ordenanza N° 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3°: El SEOM podrá funcionar de lunes a sábado durante un máximo de diez horas diarias, distribuidas en franjas horarias que determinará el Departamento Ejecutivo Municipal, procurando optimizar el uso de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular en la vía pública y favorecer la rotación vehicular.
El sistema no operará los días domingos, feriados o de asuetos administrativos. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la operatividad del sistema y las franjas horarias de funcionamiento, teniendo en cuenta la demanda de los usuarios, conforme pautas de estacionalidad y las actividades comerciales, administrativas, educativas y/o de ocio y esparcimiento de cada zona.
Determinense como zonas incorporadas al SEOM las identificadas en el Plano que obra como Anexo de la presente.
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Honorable Concejo Municipal, a modificar y/o crear nuevas zonas afectadas al SEOM.
Cualquier modificación a la zona establecida podrá realizarla el Departamento Ejecutivo Municipal quien deberá enviarla al Honorable Concejo Municipal para su consideración en un plazo no mayor de diez (10) días de dictado el acto administrativo pertinente. El mismo cobrará eficacia si el Honorable Concejo Municipal no se pronunciara dentro de los quince (15) días de haber tenido entrada el mensaje correspondiente en Secretaría durante el período de sesiones.”
Art. 4°: Modifíquese el artículo 5° de la Ordenanza N° 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5°: La tarifa del SEOM deberá cobrarse a través de equipos instalados en la vía pública y/o aplicativos móviles, plataformas de pago u otros medios alternativos a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, que permitan su fraccionamiento en proporción al tiempo de ocupación del espacio público.”
Art. 5°: Modifíquese el artículo 7° de la Ordenanza N° 11.685, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 7°: Será considerada una infracción a la presente Ordenanza, el estacionamiento vehicular dentro de la zona de SEOM sin haberse oblado el valor de ocupación de la vía pública, delimitado de conformidad al artículo 2°.
No se aplicará más de una multa por dominio por día de estacionamiento.”
Art. 7°: Modifíquese el artículo 81 bis de la Ordenanza N° 7.882, que quedará redactado de la siguiente forma: “El estacionamiento en dársenas de SEOM sin registrar, será sancionado como multa equivalente de 11 UF”.
Art. 8°: Modifíquese el artículo 83 de la Ordenanza N° 7.882, que quedará redactado de la siguiente forma: “Estacionar en dársenas exclusivas para detención de vehículos que realizan operaciones de carga y descarga en la vía pública con multa de 30 a 300 UF”.
Art. 9°: Modifíquese el inciso m), del Subtítulo B. Prohibiciones, del Artículo 67 de la Ordenanza N° 10.017, el cual quedará redactado de la siguiente forma; “m) El estacionamiento de cualquier clase de vehículo en las dársenas de detención exclusiva para operaciones de carga y descarga”.
Art. 10°: De forma.