El sindicato que lidera Armando Cavalieri acordó un aumento del 27%, que llevará el salario a unos $280.000 sin contar presentismo ni otros adicionales
Después de acordar un aumento salarial del 27 por ciento para los meses de julio, agosto y septiembre, la conducción de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) dio a conocer el detalle de lo que cobrará cada categoría en dicho trimestre.
El incremento que impacta en los ingresos de los trabajadores del sector se fraccionó en tres cuotas del 7,5 cada una más un 4,5 por ciento en compensación por la pérdida del poder adquisitivo del anterior trimestre. Dicho porcentaje se pactó que se liquide en julio.
Con estos importes y una vez liquidados todos los incrementos, el salario más alto quedará en unos 280.000 sin presentismo ni otros adicionales. Asimismo, se informó que las subas se aplicarán como "aumentos no remunerativos" y se terminarán de incorporar a los básicos del convenio colectivo de trabajo 130/75 con los salarios de octubre.
El acuerdo fue celebrado por la FAECyS y los representantes de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). El secretario General de los mercantiles, Armando Cavalieri, se mostró satisfecho por el acuerdo y adelantó que a mediados de octubre se reunirán con las patronales para ir analizando una nueva mejora salarial.
Desde el gremio alertaron que "tal como se hizo en esta oportunidad, revisaremos la paritaria para que no haya pérdida del poder de compra de los trabajadores y trabajadoras". La paritaria se enmarca en el período julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, pero los acuerdos se están aplicando en forma trimestral, por lo que se espera un nuevo incremento para octubre, noviembre y diciembre.
Maestranza y Servicios
----------------------- Básico ----------no remunerativo-------- total
Categoría A : $ 215.665,47--- $ 16.174,91 --- $ 231.840,38
Categoría B : $ 216.289,80 --- $ 16.221,74 --- $ 232.511,54
Categoría C: $ 218.477,15--- $ 16.385,79--- $ 234.862,94
Administrativo
Categoría A: $ 218.008,90 --- $ 16.350,67 --- $ 234.359,57
Categoría B : $ 218.947,05 --- $ 16.421,02 --- $ 235.368,07
Categoría C: $ 219.884,09 --- $ 16.491,31 --- $ 236.375,40
Categoría D : $ 222.696,87 --- $ 16.702,26 --- $ 239.399,13
Categoría E : $ 225.040,30 --- $ 16.878,02 --- $ 241.918,32
Categoría F : $ 228.477,95 --- $ 17.135,85 --- $ 245.613,80
Cajeros
Categoría A : $ 218.789,86 -- $ 16.409,24 --- $ 235.199,10
Categoría B: $ 219.884,09 --- $ 16.491,31 --- $ 236.375,40
Categoría C: $ 221.290,48 --- $ 16.596,78 --- $ 237.887,26
Personal auxiliar
Categoría A : $ 218.789,86 --- $ 16.409,24 --- $ 235.199,10
Categoría B: $ 220.352,34 --- $ 16.526,42 --- $ 236.878,76
Categoría C: $ 225.509,09 --- $ 16.913,19 --- $ 242.422,28
Personal auxiliar especializado
Categoría A: $ 220.665,60 --- $ 16.549,92 --- $ 237.215,52
Categoría B: $ 223.477,83 --- $ 16.760,83 --- $ 240.238,66
Vendedores
Categoría A : $ 218.789,86 --- $ 16.409,24 --- $ 235.199,10
Categoría B: $ 223.478,38 --- $ 16.760,88 --- $ 240.239,26
Categoría C: $ 225.040,30 --- $ 16.878,02 --- $ 241.918,32
Categoría D : $ 228.477,95 --- $ 17.135,85 --- $ 245.613,80
Maestranza y Servicios
--------------------- Básico ----------no remunerativo-------- total
Categoría A: $ 215.665,47 --- $ 16.174,91 --- $ 231.840,38
Categoría B: $ 216.289,80 --- $ 32.443,47 --- $ 248.733,27
Categoría C: $ 218.477,15 --- $ 32.771,57 --- $ 251.248,72
Administrativo
Categoría A : $ 218.008,90 --- $ 32.701,34 --- $ 250.710,24
Categoría B : $ 218.947,05 --- $ 32.842,05 --- $ 251.789,10
Categoría C: $ 219.884,09 --- $ 32.982,61 --- $ 252.866,70
Categoría D : $ 222.696,87 --- $ 33.404,53 --- $ 256.101,40
Categoría E: $ 225.040,30 --- $ 33.756,04 --- $ 258.796,34
Categoría F : $ 228.477,95 --- $ 34.271,69 --- $ 262.749,65
Cajeros
Categoría A : $ 218.789,86 --- $ 32.818,48 --- $ 251.608,34
Categoría B: $ 219.884,09 --- $ 32.982,61 --- $ 252.866,70
Categoría C : $ 221.290,48 --- $ 33.193,57 --- $ 254.484,05
Personal auxiliar
Categoría A: $ 218.789,86 --- $ 32.818,48 --- $ 251.608,34
Categoría B: $ 220.352,34 --- $ 33.052,85 --- $ 253.405,19
Categoría C: $ 225.509,09 --- $ 33.826,37 --- $ 259.335,46
Personal auxiliar especializado
Categoría A: $ 220.665,60 --- $ 33.099,84 --- $ 253.765,44
Categoría B: $ 223.477,83 --- $ 33.521,67 --- $ 256.999,50
Vendedores
Categoría A : $ 218.789,86 --- $ 32.818,48 --- $ 251.608,34
Categoría B: $ 223.478,38 --- $ 33.521,75 --- $ 257.000,13
Categoría C: $ 225.040,30 --- $ 33.756,04 --- $ 258.796,34
Categoría D: $ 228.477,95 --- $ 34.271,70 --- $ 262.749,65
Maestranza y Servicios
--------------------- Básico ----------no remunerativo-------- total
Categoría A: $ 215.665,47 --- $ 48.524,73 --- $ 264.190,20
Categoría B: $ 216.289,80 --- $ 48.665,21 -- $ 264.955,01
Categoría C : $ 218.477,15 --- $ 49.157,36 --- $ 267.634,51
Administrativo
Categoría A: $ 218.008,90 --- $ 49.052,00 --- $ 267.060,91
Categoría B: $ 218.947,05 --- $ 49.263,08 -- - $ 268.210,13
Categoría C: $ 219.884,09 --- $ 49.473,92 --- $ 269.358,01
Categoría D: $ 222.696,87 --- $ 50.106,79 --- $ 272.803,66
Categoría E : $ 225.040,30 --- $ 50.634,07 --- $ 275.674,37
Categoría F : $ 228.477,95 --- $ 51.407,54 --- $ 279.885,49
Cajeros:
Categoría A : $ 218.789,86 --- $ 49.227,72 --- $ 268.017,58
Categoría B : $ 219.884,09 --- $ 49.473,92 --- $ 269.358,01
Categoría C : $ 221.290,48 --- $ 49.790,35 --- $ 271.080,83
Personal auxiliar
Categoría A: $ 218.789,86 --- $ 49.227,72 --- $ 268.017,58
Categoría B : $ 220.352,34 --- $ 49.579,27 --- $ 269.931,61
Categoría C : $ 225.509,09 --- $ 50.739,55 --- $ 276.248,64
Personal auxiliar especializado
Categoría A : $ 220.665,60 --- $ 49.649,76 --- $ 270.315,36
Categoría B: $ 223.477,83 --- $ 50.282,51 --- $ 273.760,34
Vendedores
Categoría A : $ 218.789,86 --- $ 49.227,72 --- $ 268.017,58
Categoría B : $ 223.478,38 --- $ 50.282,63 --- $ 273.761,01
Categoría C : $ 225.040,30 --- $ 50.634,07 --- $ 275.674,37
Categoría D: $ 228.477,95 --- $ 51.407,54 --- $ 279.885,49
En cuanto a la antigüedad, es del 1 por ciento por año trabajado y deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas; en tanto que para el presentismo, las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser aumentadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo 130/75.