Un hombre de 33 años fue condenado a ocho años y seis meses de prisión por haber abusado sexualmente de su hija menor de edad en la ciudad de Santa Fe. Así fue resuelto por unanimidad por un tribunal integrado por los jueces Pablo Spekuljak (presidente) y Pablo Ruiz Staiger y la jueza Cecilia Labanca, en un juicio oral desarrollado en la capital provincial.
El fiscal que representó al MPA en el debate es Matías Broggi, quien integra la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual (GEFAS) de la Fiscalía Regional 1.
El funcionario del MPA destacó que “se trató de una investigación muy compleja, razón por la cual estamos conformes con lo resuelto”. En tal sentido, detalló que “las dificultades se generaron porque la víctima se retractó a raíz de las presiones familiares que recibió durante toda la etapa de investigación”.
“No obstante, logramos probar que los abusos existieron y que el autor fue la persona a la que acusamos”, remarcó el fiscal.
Broggi indicó que “el condenado llevó adelante sus conductas delictivas en reiteradas oportunidades entre 2017 y 2021", y mencionó que "al momento de los primeros hechos, la víctima –quien aún es menor de edad–, transitaba su escolaridad primaria". Según precisó, "los ilícitos tuvieron lugar en una vivienda en la que residía el grupo familiar".
"La denuncia que originó la investigación fue realizada en una Comisaría de la Mujer por la psicopedagoga de la escuela secundaria a la que la víctima asistía en 2021", resaltó el fiscal. "A partir de que la hija del condenado pudo contarle a una docente los abusos que padeció, se activó un protocolo institucional que, entre otras medidas, implicó una declaración de la niña resguardada en sobre cerrado que fue entregada al Ministerio de Educación", detalló.
Por otro lado, el funcionario del MPA remarcó que "al ser consultados, diferentes integrantes de la familia de la víctima descreyeron su relato y la difamaron", y puntualizó que "varias veces instaron a la niña a que se retractara y ella se mantuvo firme en su planteo". En tal sentido, expuso que "la Secretaría de Niñez de la provincia intervino para que tanto la pequeña como su hermano menor sean trasladados a una institución de alojamiento transitorio".
Broggi manifestó que "durante la investigación, la víctima fue entrevistada en cámara Gesell y ratificó que sufrió abusos por parte de su padre". En tanto, mencionó que "en una declaración de impacto posterior, surgieron indicios de que a su vez fue agredida sexualmente por otras dos personas de su entorno familiar". Al respecto, refirió que "con argumentos que el tribunal consideró insuficientes para sostener su teoría, la Defensa les endilgó a estas otras personas los hechos cometidos por el condenado".
"Si bien por condicionamientos propios del contexto de desamparo en el que vivía, en un momento la víctima desligó a su padre de los abusos, le dimos preponderancia a sus contundentes manifestaciones previas, que son coherentes con las demás pruebas recabadas", explicó el fiscal. "El fallo del tribunal está en línea con este razonamiento", apuntó.
En sus fundamentos, el tribunal refiere puntualmente a la retractación de la niña.
“No existe margen para interpretar otra posibilidad que no sea el condicionamiento estructural al que se vio sometida la niña, que conforme su experiencia y circunstancia, optó por la menos lesiva hacia ella y su entorno”, afirman los jueces. En tal sentido, profundizan que “la decisión de retractarse quizá haya sido una estrategia que le permitió continuar con su vida” y advierte que “en modo alguno es indicativa de inexistencia del hecho de abuso”.
Los magistrados también sostienen que “la referencia a que la niña perdonó a su padre es un elemento que, huelga decirlo, da cuenta de la existencia del abuso. Ello, sumado a las promesas que le habría hecho el entorno familiar de que su padre se iría a vivir a otro lugar, se alinean en orden a confirmar la teoría del caso fiscal y el entorno de presión para la retractación”.
El padre de la víctima fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por el vínculo y por la convivencia).
Las iniciales del condenado son EMO. Su nombre completo no se brinda para evitar la revictimización de su hija, quien tiene el mismo apellido que él.