La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió el martes de forma unánime que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que suspendió las clases presenciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires violó la autonomía porteña. Por eso, hizo lugar a la demanda presentada por el Gobierno de la Ciudad y respaldó su potestad de decidir sobre la educación en su territorio.
El fallo fue validado por los 4 jueces que emitieron su voto: Carlos Rosenkrantz (según su voto), Ricardo Lorenzetti (según su voto), Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda (en el voto de mayoría). Elena Highton, quien había señalado que el tema no era competencia originaria de la Corte, no votó.
El abogado Domingo Rondina puntualizó por Informe 1150: "El máximo tribunal argumenta en su fallo que la regulación de la modalidad educativa es competencia prioritaria provincial". Y agrega que para afectarla federalmente en emergencia sanitaria se necesitan mayores fundamentos a los exhibidos.
Desde siempre, aceptamos que la Constitución es lo que la Corte dice que es, dijo el letrado. “El tema es que ahora, con este fallo, cualquier desborde epidemiológico será responsabilidad de los gobernadores”, afirmó Rondina.
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