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El Gobierno pidió a Qatar la captura del vicepresidente iraní Mohsen Rezai, implicado en la causa AMIA

Es considerado uno de los autores intelectuales del atentado ocurrido en 1994.
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

La Cancillería argentina pidió este lunes a Qatar la captura del vicepresidente iraní Mohsen Rezai, sobre quien pesa un pedido de captura internacional de la justicia por ser considerado uno de los autores intelectuales del atentado a la AMIA.

La solicitud de detención fue formulada por la Unidad Fiscal AMIA (UFI-AMIA) y la Cancillería le dio curso al pedido por vía diplomática, informaron a Télam fuentes del Palacio San Martín.

El fiscal Sebastián Basso, titular de la UFI-AMIA, remitió una presentación formal ante la cartera que conduce el canciller Santiago Cafiero para que se cumpla con las alertas rojas vigentes.

En la presentación, a la que tuvo acceso Télam, Basso pidió a la Cancillería que "se activen los mecanismos diplomáticos y de política exterior que estimen corresponda para dar cumplimiento con la orden judicial de captura de Mohsen Rezai, (dispuesta por el entonces juez de la causa Rodolfo Canicoba Corral el 9 de noviembre de 2006) sobre quien pesa alerta roja emitida por Interpol por su presunta participación en el atentado contra la AMIA y quien, conforme surge de distintas páginas en Internet viajó al Estado de Qatar".

En su escrito el fiscal adjunta dos links de medios locales que informaron que Rezai llegó a Doha el domingo y que fue recibido por el viceministro de Relaciones Exteriores de Qatar y el Embajador de Irán en ese país.

La presentación, dirigida a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a cargo de Aldana Rohr, Basso señala que el "presente requerimiento se formula en el marco de la coordinación que el Ministerio Público debe tener con las demás autoridades de la República (art. 120 de la Constitución Nacional), y en el contexto de que la medida a desarrollarse comprende actividades vinculadas a las relaciones internacionales de nuestro país, de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de la Nación (arts. 27; 31; 75 inc. 13, 15, 22 y 24; 99 inc. 7 y 11; 116, 124 y 126 de la Constitución Nacional).

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