— División Noticias LT9 / Prensa MPF
El fiscal federal de Santa Fe, Walter Rodríguez, solicitó que se indemnice a los familiares de Natalia Acosta, la joven santafesina que permanece desaparecida desde el 29 de mayo de 2009.
En diciembre de 2021, luego de la muerte del único procesado, el titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 2 había solicitado el archivo de la causa, la reparación económica a la familia y que continuase la búsqueda.
Natalia Acosta fue vista por última vez el 29 de mayo de 2009. Ese mismo día, su padre denunció ante la policía su desaparición, que dio intervención a un juzgado de instrucción que caratuló la investigación como “paradero”. Para Rodríguez, esta denominación “esconde en realidad el carácter pasivo del rol del Estado en materia de desapariciones físicas bajo el cual impregnó su accionar en el caso”, ya que durante todo ese tiempo no se practicaron medidas que hubieran sido claves en el esclarecimiento del caso.
El fiscal destacó que durante esta instancia, los tres allanamientos ordenados fueron precedidos por información suministrada por la familia de la víctima, y que el juez a cargo de la causa recién dispuso la formal apertura de la instrucción el 3 de julio de 2009, a instancias de un escrito presentado por la por entonces titular de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe. Sin embargo, para Rodríguez, esto no trajo aparejado “un cambio sustancial en la modalidad de trabajo del tribunal”.
El 13 de julio de 2009, Ariel Acosta y María Cristina Balán, los padres de la víctima, dejaron asentado por escrito su preocupación al considerar “que la causa no avanza a pesar de aportar datos para la investigación y tenemos temor de lo que pueda suceder a nuestra hija”. Para ese entonces, ya habían interpuesto una denuncia ante el juzgado federal de turno en relación al delito de trata de personas “ante la falta de respuestas por parte de la policía y juez interviniente”, de acuerdo a sus propias palabras.
Para el fiscal, durante las primeras tareas realizadas se advirtió “la ausencia de un diseño de investigación orientado sobre la base de un plan metodológico con el objeto de lograr avances en la búsqueda de elementos probatorios para llevar adelante una pesquisa eficaz y acorde a la naturaleza de los hechos denunciados”.
En ese sentido, remarcó lo planteado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostuvo que “surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días. Esta obligación de medio, al ser más estricta, exige la realización de actividades de búsqueda. En particular, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde puedan encontrarse privadas de libertad”.
En su escrito, Rodríguez enfatizó que la negativa a incorporar estos estándares a la búsqueda de Acosta pudo encontrarse afianzado “en una visión estereotipada y prejuiciosa sobre la víctima y su grupo familiar”.
Al momento de su desaparición, Natalia Acosta se encontraba inmersa en una relación afectiva violenta, al tiempo que sus ingresos, provenientes de la prostitución, resultaban ser el sostén económico del hogar que compartía con su pareja, y también contribuía a la manutención de sus padres, y eventualmente de sus hermanos, que se encontraban privados de su libertad.
El 18 de junio de 2021, una resolución judicial acogió favorablemente “la reparación que corresponda a la víctima del delito de trata, en orden al derrotero de la investigación”, y dio intervención al Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, para que con la utilización de los recursos del Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata se cubriese esta situación de forma prioritaria.
Poco después, el 9 de noviembre de ese mismo año, Carmela Acosta, hermana de Natalia, solicitó se la tuviera como víctima de los hechos investigados y se le reconociera el derecho a una reparación. En su prestación sostuvo que padeció un profundo sufrimiento por la desaparición de su hermana mayor, y destacó el vínculo que las unía. Contó que su hermana siempre quiso que su vida tuviera un destino distinto al de ella, que su deseo era que pudiera estudiar y la alentaba a tener un futuro mejor. La mujer también remarcó que, desde la desaparición de su hermana, su familia se desmoronó ya que sus padres sufrieron mucho y durante más de diez años se dedicó a la contención y acompañamiento de su madre, quien finalmente falleció sin poder saber la verdad sobre el caso.
Reconocimiento
El 29 de diciembre de 2021, el juzgado resolvió reconocer a Carmela Acosta el carácter de víctima indirecta e informó al Consejo Federal el fallecimiento de la madre de la víctima directa. Ese organismo puso en conocimiento del juzgado que la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del MPF había elaborado pautas para hacer el cálculo de las reparaciones en situaciones similares a este caso, en las que se consideran distintos factores, como fecha o período de explotación sexual, monto de “pases”, jornadas “laborales”, condiciones del lugar y las resoluciones determinantes del expediente.
Sin embargo, estas pautas no aplican a la desaparición de Acosta porque “nos enfrentamos a un caso relativo a la responsabilidad del Estado derivada de la falta de servicio en ocasión de la deficiente prestación de la función jurisdiccional, que va más allá del acierto o error que puedan traducir las decisiones adoptadas en el caso concreto”, indicó el fiscal.
En ese sentido, remarcó que, en ciertos casos excepcionales, la justicia tiene el deber de reparar los perjuicios ocasionados cuando “dicha actividad deviene ilegítima, a fin de restablecer la igualdad y, con ella, principios y valores constitucionales”.
Por este motivo, Rodríguez consideró que en el caso en cuestión rige el principio del resarcimiento de los daños con una reparación plena o integral, y que el tribunal debe incluir en su valoración los valores de “pérdida de chance” y el daño “al proyecto de vida” en el daño resarcible.