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“La Corte Suprema toma decisiones de política institucional, no partidaria”

Lo consideró la abogada constitucionalista Mariela Uberti. La especialista local sostuvo que “desde el punto de vista de las normas jurídicas, acá no hay nada fuera de lugar”.

— División Noticias LT9

MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023

La abogada  constitucionalista y docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNL, Dra. Mariela Uberti, se refirió esta mañana por LT9 al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para suspender las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán.

“Lo primero que tenemos que decir es que la Corte es la guardiana del proceso constitucional del Estado Argentino. Y en la medida en la que se respete la división de poderes, todas sus decisiones, incluso esta que no causa estado, porque es una medida cautelar, debe ser acatado. Y, de hecho, ayer las dos provincias acataron” comenzó Uberti en diálogo con “Primera Mañana”. 

La abogada agrega que la Corte toma esta decisión porque “en los dos casos hay una violación al principio republicano de la alternancia, de la periodicidad en los mandatos, porque las constituciones tienen reglas, que si bien permiten la reelección tienen un límite”.

Consultada por el momento en el que se toma esta medida, a pocos días de los comicios y en el marco de un juicio político contra los miembros del Máximo Tribunal de Justicia, Uberti respondió que “la Corte no es ajena al proceso político del país, pero no al político partidario, sino a las elecciones. Toda decisión que toma el derecho es política”.

“Como estamos en el marco de las relaciones humanas, de las ciencias sociales, las decisiones les van a gustar a algunos y no les van a gustar a otros. Pero la Corte toma decisiones de tipo político. De política institucional, no partidaria, sino de política institucional desde el rol que tiene como, insisto, garante del cumplimiento de las condiciones que fija la Constitución Nacional” añadió la docente de la UNL.

En otro tramo del reportaje, Uberti aseveró que “la garantía democrática está en la alternancia, en la posibilidad de que haya una renovación de las personas que ocupan los cargos. Hay violación a las normas de la Constitución. Porque antes de llegar a la Corte, en el caso de Tucumán, Manzur hizo un planteo en su propia provincia para que se le permitiera llegar a ser candidato violentando lo que dice el artículo 90 de la Constitución. El artículo 90 de la Constitución le prohíbe participar de esta selección. Pero sin embargo la Corte tucumana le dio el aval para que se presente con un fallo dividido”. 

“En un sistema federal todas las decisiones que se toman en los ámbitos provinciales pueden ser revisadas por la Corte Nacional. Y que lo diga el máximo superior Tribunal de Justicia de los gobiernos locales, no es la última instancia en materia de decidir la interpretación constitucional. Siempre es la Corte la última. Desde el punto de vista de las normas jurídicas, acá no hay nada fuera de lugar” concluyó la abogada constitucionalista 

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