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Proponen jerarquizar la Oficina Anticorrupción en Santa Fe

El diputado Leandro Busatto presentó un proyecto para que el área deje de estar en la órbita del ministerio de Gobierno y pase a manos del Poder Legislativo. “Planteamos un organismo de control y una oficina anticorrupción seria en la provincia de Santa Fe. La secretaría debe tener autoridad funcional y que pueda controlar toda la administración pública, centralizada y descentralizada de los Tres Poder del Estado” sostuvo Busatto. Agregó que el director debe ser propuesto por la primera minoría parlamentaria.

— División Noticias LT9

JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023

El diputado provincial del PJ, Leandro Busatto, presentó un proyecto para jerarquizar la oficina Anticorrupción, dotarla de recursos y que tenga autonomía del Poder Ejecutivo provincial. Tras la decisión del gobernador electo Maximiliano Pullaro de  ofrecer la dirección de esta área al PJ, el legislador valoró esta medida, pero consideró que debe mejorarse.

“Consideramos valioso el ofrecimiento por parte del gobernador electo de ocupar el partido de la oposición, pero tal cual está planteado no deja de ser un conjunto de buenas intenciones y decisiones políticas precarias en términos institucionales” señaló Busatto en diálogo con “Primera Mañana”. 

Agregó que “la Oficina Anticorrupción a la que hace referencia el gobernador Pullaro es una dependencia que está dentro de una órbita vinculada al ministerio de Gobierno, por lo cual la autonomía de cualquier funcionario que asuma y la autarquía financiera para tener recursos y generar un proceso de estructura de trabajo es bastante limitado y precario”.

Por tal motivo, planteó el proyecto de ley (ver completo más abajo) para “mejorar lo existente” y que “la secretaría no dependa de nadie, que esté bajo la órbita del Poder Legislativo pero que tenga autoridad funcional, que pueda  controlar toda la administración pública, centralizada y descentralizada de los Tres Poder del Estado, y que tenga claramente en la primer minoría parlamentaria el origen de su director, que revista obviamente características de ideoniedad, y que tenga previamente un proceso de oposición y de antecedentes de cara a la sociedad”. 

En este sentido, precisó que “no sería un funcionario designado por el gobernador, sino propuesto por la primer minoría parlamentaria con rango ministerial y obviamente aceptado y designado posteriormente por el gobernador durando cinco años en el mandato para evitar claramente la coincidencia de los periodos gubernamentales”. 

“Nos parece una muy buena oportunidad y lo hicimos nosotros con la conciencia de que fuimos convocados como partido, como fuerza política para trabajar en este perfil. Nos parece importante nutrirlo de cara a la ciudadanía” concluyó Busatto.

Proyecto para la oficina anticorrupción

ARTÍCULO 1:  Créase la oficina anticorrupción en la Provincia de Santa Fe (OAPS) la cual tiene como objeto elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público provincial y es autoridad de aplicación de la Ley 13230 Ley de Ética en el ejercicio de la función  pública.

ARTÍCULO 2:  Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Provincial centralizada, desconcentrada, descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como fuente de recursos el aporte estatal.

ARTÍCULO 3:  La Oficina Anticorrupción de la Provincia de Santa Fe tiene la como finalidad  el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal. Asimismo la investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por la presente ley se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759, y en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por ley 26.097, y la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales aprobada por Ley 25.319.

ARTICULO 4: La Oficina Anticorrupción de la Provincia de Santa Fe tiene competencia para:

a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;

b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;

c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;

d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;

e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;

f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;

g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;

h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública desde una perspectiva de derechos humanos y derechos medioambientales;

i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.

j) Trabajar en conjunto con organismos que comprenden a la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, creando enlaces de integridad en las dependencias que propulsen una cultura transparente en sus jurisdicciones.

ARTICULO 5: La Oficina Anticorrupción estará en la órbita del Poder Legislativo de la provincia de Santa Fe y  tendrá  rango de organismo descentralizado , con personería jurídica propia y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera.

ARTICULO 6 :  Su titular será una miembro de la primera minoría legislativa y  tendrá rango y jerarquía equivalente a ministro o ministra y sus funcionarios y funcionarias serán profesionales idóneos y tendrán relación jerárquica y dependencia funcional con dicho organismo desconcentrado.

ARTÍCULO 7:  La Oficina Anticorrupción de la provincia de Santa Fe estará a cargo de una persona profesional, con título universitario habilitante, que durará cinco (5) años en el cargo con posibilidad de ser reelegido por una única vez. La persona titular de la OAPS será propuesta por la primera minoría parlamentaria y elevado por el Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación mediante un procedimiento de selección público, abierto y transparente que garantice la idoneidad de el/la candidato/a.

ARTÍCULO 8:  .Titular. El procedimiento de selección se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto a continuación:

a) El Poder Ejecutivo Provincial propondrá una (1) persona y publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación provincial, durante tres (3) días;

b) Las personas candidatas deberán presentar una declaración jurada conforme la normativa prevista en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.

c) Se requerirá a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas del/la candidato/a;

d) Se celebrará una audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones previstas de acuerdo con lo que establezca la reglamentación;

e) La ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de quince (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial prevista en el inciso a) del presente artículo, presentar al organismo a cargo de la organización de la audiencia pública, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los/las candidatos/as. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen en el mismo plazo podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial y académico a los fines de su valoración;

f) Dentro de los quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso e) del presente artículo, se deberá celebrar una audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete (7) días de celebrada la audiencia, el Poder Ejecutivo Nacional tomará la decisión de confirmar o retirar la candidatura de la persona propuesta, debiendo en este último caso proponer a un nuevo candidato y reiniciar el procedimiento de selección.

g) Aprobada la candidatura se elevará el pliego a la comisión de acuerdos de la Legislatura Santafesina para su aprobación en la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 9: Requisitos e incompatibilidades. Para ser designado Titular de la OAPS se requiere ser ciudadano/a santafesino, poseer titulo universitario y contar con antecedentes que acrediten idoneidad para el ejercicio de la función. El ejercicio de la función requiere dedicación exclusiva y resulta incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, excepto la docencia a tiempo parcial.

ARTICULO 10:  Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

FUNDAMENTOS.

La Oficina Anticorrupción de la Provincia de Santa Fe busca contribuir a una cultura transparente de la política mediante la prevención de la corrupción y a la promoción de una cultura de la integridad, con una posición pro-activa que fomente cambios reales y permanentes en las conductas, no solo al interior de la administración pública, sino también en las múltiples interacciones con el sector privado y la ciudadanía. 

Una de las finalidades de la OAPS es transversalizar la transparencia en todos los espacios en los que se tomen decisiones, se implementen políticas y se gestionen recursos. Conformar una construcción en razón de las especificidades de los organismos que permitan comprender los diversos escenarios. 

Este enfoque preventivo se encuentra asociado con una mirada específica sobre la corrupción, entendida como un fenómeno multidimensional, sistémico y complejo, históricamente situado, que no encuentra homogeneidad en sus manifestaciones más elementales ni puede ser unívocamente interpretado. Por ello, lo que se entiende por corrupción y el modo de combatirla y mitigar sus efectos son cuestiones eminentemente políticas y que requieren de una construcción en base a los consensos, por lo cual es de vital importancia que la titularidad de la OAPS esté en manos de una persona del partido de la primera minoría parlamentaria. 

Asímismo la  Oficina Anticorrupción tiene el rol de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley Nº 24.759, y mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la incorporación de la perspectiva de integridad. La CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN establece en su Artículo 12 que cada Estado “...adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado...”, sosteniendo que “Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir entre otras cosas, en: a) Promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes;...”, incluyendo en el citado artículo el “Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes,...” y la “...promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado.” 

La lucha contra la corrupción y el respeto por la ética republicana y la transparencia deparan indudables beneficios de toda índole para la Provincia, pues generan el prestigio, la confianza y la previsibilidad que nuestro país requiere para comenzar un verdadero y sostenible desarrollo económico y social.

Pensamos que la planificación en materia de anticorrupción constituye una instancia esencial a fin de identificar riesgos específicos, diseñar un abordaje multisectorial, establecer metas, realizar un monitoreo específico y una actualización periódica; entre las ventajas de llevar adelante este tipo de iniciativas se encuentran la previsibilidad en la gestión, la coordinación intra-gubernamental, la promoción de la rendición de cuentas y el incremento de la información relacionada con la implementación de iniciativas vinculadas con la lucha contra la corrupción, entre otras.

Finalmente consideramos medular el acompañamiento de esta Ley y su aprobación visto que  tenemos el deber histórico de trabajar colectivamente para fomentar la transparencia en nuestro Estado Provincial y el respeto por la política y las instituciones.

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